III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14267)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 38, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de inmueble en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87556
realicen en oficinas, incluidas en el anexo, y sean realizadas en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
No obstante, el capítulo III será de aplicación exclusivamente a las actividades
comerciales minoristas.
2. Lo dispuesto en el capítulo II no será de aplicación a las actuaciones sobre
inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a
los bienes incluidos a título individual en el Inventario de Bienes Culturales de la
Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del régimen de
máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya
se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado anterior,
siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.
Artículo 3. Actos de ejecución de obras y ejercicio de actividad.
La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad, en el ámbito de aplicación de esta
Ley, se iniciarán con la simple presentación de los siguientes documentos:
a) Declaración responsable, en la que el interesado manifieste que cumple con la
legislación vigente.
b) Proyecto técnico que en cada caso proceda.
c) Liquidación de la tasa, o precio, o contraprestación económica que, en su caso,
corresponda.”
Los artículos a los que se hace alusión en la calificación negativa del registro son de
aplicación para actos de ejecución de obras y ejercicio de la actividad. Estos actos nada
tienen que ver con el objeto de la inscripción, que es una división horizontal. La
constitución de un régimen de propiedad horizontal no se trata ni de una ejecución de
obras ni tampoco tiene que ver con el ejercicio de la actividad. Por lo tanto, se considera
que no es de aplicación la citada normativa.
Sexta. Artículos 4.3 y 29.9 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y
Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
La Ordenanza 6/2022 regula el régimen jurídico de la licencia y de la declaración
responsable como medios de intervención urbanística municipal, así como los
procedimientos para su tramitación.
Como se ha justificado a lo largo de este escrito, la formalización e inscripción en el
Registro de una división horizontal no está sujeta a la obtención previa de una licencia o
declaración responsable, y por lo tanto, no procede profundizar en el contenido de los
citados artículos que vienen a regular las particularidades de estos procedimientos, en
concreto, el artículo 4.3 sobre la intervención de entidades colaboradoras y el
artículo 29.9 sobre la comprobación de la declaración responsable.
Séptima. Resolución de la Dirección General de 3 de junio de 2019.
La resolución a la que se hace mención, se trata de la Resolución de 3 de junio
de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Viver, por la
que se suspende la inscripción de una división horizontal otorgada sin autorización
administrativa.
Esta resolución se trata de una finca registral de uso vivienda, situada en un
municipio perteneciente a la Comunidad Valenciana.
La resolución que se adopta en este caso por parte de la Dirección General tiene uno
de sus fundamentos de derecho principales en el artículo 53.a) del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
Este artículo, que ya ha sido citado en este escrito en la alegación tercera,
efectivamente establece que “no podrán constituirse como elementos susceptibles de
aprovechamiento independiente más de los que se hayan hecho constar en la
declaración de obra nueva, a menos que se acredite, mediante nueva licencia concedida
de acuerdo con las previsiones del planeamiento urbanístico vigente, que se permite
cve: BOE-A-2024-14267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87556
realicen en oficinas, incluidas en el anexo, y sean realizadas en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
No obstante, el capítulo III será de aplicación exclusivamente a las actividades
comerciales minoristas.
2. Lo dispuesto en el capítulo II no será de aplicación a las actuaciones sobre
inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a
los bienes incluidos a título individual en el Inventario de Bienes Culturales de la
Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del régimen de
máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya
se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado anterior,
siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.
Artículo 3. Actos de ejecución de obras y ejercicio de actividad.
La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad, en el ámbito de aplicación de esta
Ley, se iniciarán con la simple presentación de los siguientes documentos:
a) Declaración responsable, en la que el interesado manifieste que cumple con la
legislación vigente.
b) Proyecto técnico que en cada caso proceda.
c) Liquidación de la tasa, o precio, o contraprestación económica que, en su caso,
corresponda.”
Los artículos a los que se hace alusión en la calificación negativa del registro son de
aplicación para actos de ejecución de obras y ejercicio de la actividad. Estos actos nada
tienen que ver con el objeto de la inscripción, que es una división horizontal. La
constitución de un régimen de propiedad horizontal no se trata ni de una ejecución de
obras ni tampoco tiene que ver con el ejercicio de la actividad. Por lo tanto, se considera
que no es de aplicación la citada normativa.
Sexta. Artículos 4.3 y 29.9 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y
Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
La Ordenanza 6/2022 regula el régimen jurídico de la licencia y de la declaración
responsable como medios de intervención urbanística municipal, así como los
procedimientos para su tramitación.
Como se ha justificado a lo largo de este escrito, la formalización e inscripción en el
Registro de una división horizontal no está sujeta a la obtención previa de una licencia o
declaración responsable, y por lo tanto, no procede profundizar en el contenido de los
citados artículos que vienen a regular las particularidades de estos procedimientos, en
concreto, el artículo 4.3 sobre la intervención de entidades colaboradoras y el
artículo 29.9 sobre la comprobación de la declaración responsable.
Séptima. Resolución de la Dirección General de 3 de junio de 2019.
La resolución a la que se hace mención, se trata de la Resolución de 3 de junio
de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Viver, por la
que se suspende la inscripción de una división horizontal otorgada sin autorización
administrativa.
Esta resolución se trata de una finca registral de uso vivienda, situada en un
municipio perteneciente a la Comunidad Valenciana.
La resolución que se adopta en este caso por parte de la Dirección General tiene uno
de sus fundamentos de derecho principales en el artículo 53.a) del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
Este artículo, que ya ha sido citado en este escrito en la alegación tercera,
efectivamente establece que “no podrán constituirse como elementos susceptibles de
aprovechamiento independiente más de los que se hayan hecho constar en la
declaración de obra nueva, a menos que se acredite, mediante nueva licencia concedida
de acuerdo con las previsiones del planeamiento urbanístico vigente, que se permite
cve: BOE-A-2024-14267
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Núm. 168