III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14267)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 38, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de inmueble en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87554

El artículo 152 de dicha ley establece los actos del suelo, construcción y edificación
que únicamente están sujetos a licencia urbanística municipal:
“Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de
uso del suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en
cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización,
edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley.
c) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas
otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase
de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales
o permanentes, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley.”
A la vista de esta relación de actos, sólo podría generar algún tipo de duda el
apartado e). Sin embargo, dicho apartado sólo hace referencia a la parcelación,
segregación o división de terrenos. En la división horizontal que se ha formalizado sobre
este edificio, no se realiza en modo alguno ningún tipo de parcelación, segregación o
división del terreno, por lo que se concluye que, la división horizontal no constituye un
acto sujeto a licencia urbanística.
Por otro lado, el artículo 155 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid regula
los actos sometidos a declaración responsable urbanística:
“a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y
sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni
público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los
edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general
exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no
requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la
legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando
formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de
junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea
total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o
documento urbanístico.
h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por
objeto cambiar el uso característico del edificio.

cve: BOE-A-2024-14267
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Núm. 168