III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14263)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inscribir una escritura de constitución de derecho real de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87493

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14263

Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inscribir una
escritura de constitución de derecho real de opción de compra.

En el recurso interpuesto por don F. M. G., abogado, en nombre y representación de
la entidad mercantil «Diversión Huelva, SLU», contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 2, doña María Sonsoles Rodríguez-Vilariño
Pastor, a inscribir una escritura de constitución de derecho real de opción de compra.
Hechos
I
Mediante escritura de opción de compra autorizada el día 24 de febrero de 2023 por
el notario de Huelva, don Carlos Toledo Romero, con el número 1.008 de protocolo, los
cónyuges don J. M. B. L. y doña M. R. M. M., titulares registrales de la finca
número 2.101 del Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 2, ubicada en
el término municipal de Aznalcóllar, concedieron a la entidad mercantil «Diversión
Huelva, SLU» un derecho real de opción de compra transmisible sobre dicha registral
con las siguientes características: el precio de la opción ascendía a la cantidad de 5.500
euros, que se confesaba recibido por los concedentes mediante cheque; el precio de la
futura venta se fijaba en la cantidad de 110.000 euros, de los cuales, el importe
de 105.600 euros se recibían en el acto de otorgamiento del título «a cuenta» del precio
pactado, y, el resto del precio, que ascendía a 4.400 euros, se estipulaba que sería
pagado al ejercicio de la opción y consumación de la compra; el plazo para el ejercicio
de la opción se fijaba, como máximo, en un año y un mes desde la fecha de
otorgamiento, por lo que vencería el día 24 de marzo de 2024, si bien se estipulaba,
además, un término esencial, de modo que en ningún caso podría ejercitarse la opción
antes de que hubieran transcurrido 12 meses desde el otorgamiento, es decir, en ningún
caso podría ejercitarse antes del día 24 de febrero de 2024, y, transcurrido, el plazo para
el ejercicio de la opción sin haberse ejercitado, quedaría la opción sin efecto, si bien para
cancelarla sería precisa la devolución de la cifra recibida «a cuenta» antes reseñada.
II

«Documento.
Fecha del documento: 24 de febrero de 2023.
Notario: Carlos Toledo Romero. Protocolo: 1008/2023.
Entrada: 82/2024.
Asiento de Presentación: 1229 del Diario: 250.

cve: BOE-A-2024-14263
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: