III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14262)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Girona n.º 2, por la que se inscribe una escritura de protocolización de estatutos de una comunidad de propietarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87489

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14262

Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Girona n.º 2, por la que se inscribe una
escritura de protocolización de estatutos de una comunidad de propietarios.

En el recurso interpuesto por doña L. C. P. T., en nombre y representación y como
administradora de la sociedad «Opción Costa Brava, SL», contra la calificación de la
registradora de la Propiedad de Girona número 2, doña Rosa Ana Archilla Andrés, por la
que se inscribe una escritura de protocolización de estatutos de una comunidad de
propietarios.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 9 de enero de 2024 por el notario de Girona don
José María Mateu García, se protocolizaron los acuerdos de una comunidad de
propietarios en virtud de los cuales se modificaban los estatutos de la comunidad
prohibiendo el alquiler para explotación o destino turístico.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Girona número 2,
causó la inscripción 8.ª de modificación de estatutos con fecha 16 de febrero de 2024.
III

«Que la inscripción de dichos estatutos vulnera lo previsto en la DGSJFP Resol 12
de diciembre de 2023 por exigir unanimidad para la prohibición del alquiler vacacional en
una comunidad de propietarios (RIU 2/24 febrero 2024).
El mero alquiler vacacional no puede considerarse alquiler o explotación turística de
una vivienda y, por tanto, su prohibición requiere la unanimidad de la comunidad de
propietarios y no una simple mayoría de tres quintos.
La DGSJPF desestima el recurso interpuesto por una comunidad de propietarios
contra la calificación registral que suspende la inscripción de una cláusula estatutaria que
prohibía destinar las viviendas a un uso vacacional.
La comunidad recurrente acordó, en junta general ordinaria y con el voto favorable
de quienes representaban las tres quintas partes de propietarios, que representaban las
tres quintas partes de las cuotas de participación modificar las normas de la comunidad
para incluir la cláusula –las viviendas de este bloque no pueden tener un uso de destino
vacacional–.
Elevado a público, el Registrador suspendió la inscripción por considerar que este
acuerdo requería la unanimidad. Lo que se pretende prohibir no es la actividad de
alquiler turístico definido en la LAU artículo 5.e, sino el mero alquiler vacacional. Por

cve: BOE-A-2024-14262
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Contra la anterior calificación, doña L. C. P. T., en nombre y representación y como
administradora de la sociedad «Opción Costa Brava, SL», interpuso recurso el día 21 de
marzo de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente: