III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-14189)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., para colaborar en la realización del curso "Propiedad Industrial y Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87259
otros materiales y programas), gastos de infraestructura (mantenimiento locales,
limpieza, vigilancia y personal) y becas de la convocatoria oficial de la UIMP, se realizará
mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal
del presupuesto ordinario de la UIMP, con cargo a expedientes de contratación ya
gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la
legislación aplicable, y a través de la convocatoria general de becas para el conjunto de
su programación, que la UIMP ya ha aprobado y publicado de acuerdo con el
procedimiento económico y administrativo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto
específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
– El resto del compromiso económico, 17.563,00 euros, correspondiente a los
honorarios y viajes del profesorado, irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de
gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y
suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto:
28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe
de 5.950,00 euros.
28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 11.613,00
euros.
ii. La UIMP se compromete a aplicar al curso la cantidad que aporta la OEPM, que
figura en el apartado III de la cláusula segunda, de acuerdo con el presupuesto aprobado
y las partidas de gastos en el mismo incluidas, asumiendo la financiación del gasto que
no se cubra con la misma, esto es, la partida correspondiente a becas, por un importe de
tres mil trescientos euros (3.300,00 euros).
iii. La UIMP se compromete a presentar a la OEPM, una vez finalizado el curso y
antes del 10 de noviembre de 2024, la liquidación final del presupuesto revisando las
unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios
aprobados para cada una de ellas en el presupuesto que se incluye como anexo II.
Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión del
curso se destacará la colaboración de la OEPM con la UIMP, respetando en todo caso
los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el curso en ejecución de este convenio, así como de
los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los
profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán
transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos
patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por
escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el
ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la
legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
cve: BOE-A-2024-14189
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87259
otros materiales y programas), gastos de infraestructura (mantenimiento locales,
limpieza, vigilancia y personal) y becas de la convocatoria oficial de la UIMP, se realizará
mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal
del presupuesto ordinario de la UIMP, con cargo a expedientes de contratación ya
gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la
legislación aplicable, y a través de la convocatoria general de becas para el conjunto de
su programación, que la UIMP ya ha aprobado y publicado de acuerdo con el
procedimiento económico y administrativo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto
específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
– El resto del compromiso económico, 17.563,00 euros, correspondiente a los
honorarios y viajes del profesorado, irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de
gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y
suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto:
28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe
de 5.950,00 euros.
28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 11.613,00
euros.
ii. La UIMP se compromete a aplicar al curso la cantidad que aporta la OEPM, que
figura en el apartado III de la cláusula segunda, de acuerdo con el presupuesto aprobado
y las partidas de gastos en el mismo incluidas, asumiendo la financiación del gasto que
no se cubra con la misma, esto es, la partida correspondiente a becas, por un importe de
tres mil trescientos euros (3.300,00 euros).
iii. La UIMP se compromete a presentar a la OEPM, una vez finalizado el curso y
antes del 10 de noviembre de 2024, la liquidación final del presupuesto revisando las
unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios
aprobados para cada una de ellas en el presupuesto que se incluye como anexo II.
Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión del
curso se destacará la colaboración de la OEPM con la UIMP, respetando en todo caso
los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el curso en ejecución de este convenio, así como de
los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los
profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán
transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos
patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por
escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el
ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la
legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
cve: BOE-A-2024-14189
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.