I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Educación Secundaria Obligatoria. Bachillerato. (BOE-A-2024-14142)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establece la información relativa a la nota media de las credenciales individuales de convalidación por el primer curso de Bachillerato y de homologación a los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, y se dictan instrucciones para su cálculo.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87051
Tercero.
En las credenciales de convalidación de estudios por el primer curso de Bachillerato
y de homologación de títulos extranjeros al título de Bachiller español figurará la nota
media obtenida, que será calculada siguiendo las instrucciones que se insertan a
continuación.
Cuarto.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial para la actualización del anexo I de las instrucciones aprobadas por esta
resolución.
Quinto.
Se deroga la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de
Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las
instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales
de convalidación por 1.º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título
de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español.
Sexto.
Esta resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 3 de julio de 2024.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar
Cendón.
INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE LA NOTA MEDIA QUE DEBE FIGURAR
EN LAS CREDENCIALES DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS POR EL PRIMER
CURSO DE BACHILLERATO Y DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS
AL TÍTULO DE BACHILLER ESPAÑOL
Documentación necesaria para el cálculo de la nota media
1. A los efectos del cálculo de la nota media, será preciso que las personas
interesadas aporten los siguientes documentos:
En ambos casos, deberán presentar certificación académica original, previamente
legalizada, en un registro público para su digitalización o, en su caso, una copia de la
certificación, previamente legalizada, cotejada con la original en registro público español
de acuerdo, además, con las normas del procedimiento que cada Administración
competente tenga establecidas.
2. Cuando la persona solicitante de la homologación haya realizado el primer curso
de Bachillerato en el sistema educativo español, deberá aportar la certificación
académica con las calificaciones de este curso para el cálculo de la nota media.
3. Cuando la persona solicitante no aporte la documentación necesaria para su
cálculo, la nota media que figurará en la credencial de convalidación por el primer curso
cve: BOE-A-2024-14142
Verificable en https://www.boe.es
a) Para la convalidación por el primer curso de Bachillerato: Certificación
acreditativa del curso realizado equivalente al primer curso del Bachillerato español en la
que consten las calificaciones de cada una de las materias del curso y el año académico
en que se realizó el mismo.
b) Para la homologación al título de Bachiller: Certificación acreditativa de los dos
cursos realizados equivalentes al Bachillerato del sistema educativo español, en la que
consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los
que se realizaron los cursos respectivos.
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87051
Tercero.
En las credenciales de convalidación de estudios por el primer curso de Bachillerato
y de homologación de títulos extranjeros al título de Bachiller español figurará la nota
media obtenida, que será calculada siguiendo las instrucciones que se insertan a
continuación.
Cuarto.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial para la actualización del anexo I de las instrucciones aprobadas por esta
resolución.
Quinto.
Se deroga la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de
Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las
instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales
de convalidación por 1.º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título
de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español.
Sexto.
Esta resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 3 de julio de 2024.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar
Cendón.
INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE LA NOTA MEDIA QUE DEBE FIGURAR
EN LAS CREDENCIALES DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS POR EL PRIMER
CURSO DE BACHILLERATO Y DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS
AL TÍTULO DE BACHILLER ESPAÑOL
Documentación necesaria para el cálculo de la nota media
1. A los efectos del cálculo de la nota media, será preciso que las personas
interesadas aporten los siguientes documentos:
En ambos casos, deberán presentar certificación académica original, previamente
legalizada, en un registro público para su digitalización o, en su caso, una copia de la
certificación, previamente legalizada, cotejada con la original en registro público español
de acuerdo, además, con las normas del procedimiento que cada Administración
competente tenga establecidas.
2. Cuando la persona solicitante de la homologación haya realizado el primer curso
de Bachillerato en el sistema educativo español, deberá aportar la certificación
académica con las calificaciones de este curso para el cálculo de la nota media.
3. Cuando la persona solicitante no aporte la documentación necesaria para su
cálculo, la nota media que figurará en la credencial de convalidación por el primer curso
cve: BOE-A-2024-14142
Verificable en https://www.boe.es
a) Para la convalidación por el primer curso de Bachillerato: Certificación
acreditativa del curso realizado equivalente al primer curso del Bachillerato español en la
que consten las calificaciones de cada una de las materias del curso y el año académico
en que se realizó el mismo.
b) Para la homologación al título de Bachiller: Certificación acreditativa de los dos
cursos realizados equivalentes al Bachillerato del sistema educativo español, en la que
consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los
que se realizaron los cursos respectivos.