III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14204)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico "Santuario", de 161 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Xermade, Vilalba y Guitiriz (Lugo) y en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87360
– Una vez finalizadas las obras, se certificará el estado final de los elementos
patrimoniales. Si es necesario, se redactarán y presentarán fichas actualizadas e
individualizadas de aquellos bienes que sufrieron alguna modificación, tal como recoge la
condición 2.9.10.
– Cualquier intervención que afecte a entornos de protección de elementos del
patrimonio cultural requerirá autorización previa de la Dirección Xeral de Patrimonio
Cultural de la Xunta de Galicia y la concesión de licencia con el correspondiente proyecto
técnico según los artículos 39 y 45 de la Ley 5/2016 de Patrimonio Cultural, tal como se
recoge en la condición 2.9.11.
– Los movimientos de maquinaria o vehículos y las zonas de aparcamiento se
ceñirán a las áreas prospectadas carentes de restos arqueológicos o bienes etnológicos,
tal como se recoge en la condición 2.9.12.
– Durante la fase de construcción y de desmantelamiento se evitarán actividades y
movimientos de maquinaria en periodo nocturno y en días festivos, tal como se recoge
en la condición 2.10.2.
– Se elaborará un Plan de Emergencia Medioambiental, tal como recoge la
condición 2.11.1.
– Se realizará un estudio geotécnico de detalle para las zonas con riesgo de
deslizamientos alto o muy alto atravesadas por la línea de evacuación o con
aerogeneradores, tal como recoge la condición 2.11.2.
– Se redactará un proyecto específico de prevención de incendios forestales, un plan
de autoprotección contra incendios forestales y un proyecto de emergencia de actuación
en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona, tal
como recoge la condición 2.11.3.
– Se diseñará un protocolo de actuación en caso de derrame accidental o fuga de
sustancias contaminantes, tal como recoge la condición 2.11.4.
– Seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno y procesos erosivos en
laderas afectadas por algún elemento del proyecto, durante las fases de construcción y
explotación. Si fuese detectado algún movimiento del terreno o principio de erosión, se
estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las medidas correctoras oportunas, tal
como recoge la condición 3.1.
– En fase de construcción, control semanal de la presencia de materiales en
condiciones susceptibles de provocar contaminación y control de las medidas
protectoras en zonas próximas a cauces. En caso de apreciarse riesgos significativos de
contaminación del agua en arroyos, control al menos quincenal del parámetro de calidad
del agua con riesgo de incumplimiento, tal como recoge la condición 3.3.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
cve: BOE-A-2024-14204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87360
– Una vez finalizadas las obras, se certificará el estado final de los elementos
patrimoniales. Si es necesario, se redactarán y presentarán fichas actualizadas e
individualizadas de aquellos bienes que sufrieron alguna modificación, tal como recoge la
condición 2.9.10.
– Cualquier intervención que afecte a entornos de protección de elementos del
patrimonio cultural requerirá autorización previa de la Dirección Xeral de Patrimonio
Cultural de la Xunta de Galicia y la concesión de licencia con el correspondiente proyecto
técnico según los artículos 39 y 45 de la Ley 5/2016 de Patrimonio Cultural, tal como se
recoge en la condición 2.9.11.
– Los movimientos de maquinaria o vehículos y las zonas de aparcamiento se
ceñirán a las áreas prospectadas carentes de restos arqueológicos o bienes etnológicos,
tal como se recoge en la condición 2.9.12.
– Durante la fase de construcción y de desmantelamiento se evitarán actividades y
movimientos de maquinaria en periodo nocturno y en días festivos, tal como se recoge
en la condición 2.10.2.
– Se elaborará un Plan de Emergencia Medioambiental, tal como recoge la
condición 2.11.1.
– Se realizará un estudio geotécnico de detalle para las zonas con riesgo de
deslizamientos alto o muy alto atravesadas por la línea de evacuación o con
aerogeneradores, tal como recoge la condición 2.11.2.
– Se redactará un proyecto específico de prevención de incendios forestales, un plan
de autoprotección contra incendios forestales y un proyecto de emergencia de actuación
en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona, tal
como recoge la condición 2.11.3.
– Se diseñará un protocolo de actuación en caso de derrame accidental o fuga de
sustancias contaminantes, tal como recoge la condición 2.11.4.
– Seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno y procesos erosivos en
laderas afectadas por algún elemento del proyecto, durante las fases de construcción y
explotación. Si fuese detectado algún movimiento del terreno o principio de erosión, se
estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las medidas correctoras oportunas, tal
como recoge la condición 3.1.
– En fase de construcción, control semanal de la presencia de materiales en
condiciones susceptibles de provocar contaminación y control de las medidas
protectoras en zonas próximas a cauces. En caso de apreciarse riesgos significativos de
contaminación del agua en arroyos, control al menos quincenal del parámetro de calidad
del agua con riesgo de incumplimiento, tal como recoge la condición 3.3.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
cve: BOE-A-2024-14204
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Núm. 167