III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14204)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico "Santuario", de 161 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Xermade, Vilalba y Guitiriz (Lugo) y en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87359

desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– En todas las fases, las superficies de estacionamiento de maquinaria, de acopios y
las demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes estarán
impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y
gestionar eventuales vertidos. En la zona afectada no se realizarán operaciones de
mantenimiento de maquinaria, tal como se recoge en la condición 2.1.1.
– Previamente al inicio de obras se definirá el modelo de tratamiento de cada tipo de
residuo conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, tal
como se recoge en la condición 2.1.5.
– Los trabajos se restringirán al periodo diurno, tal como se recoge en la
condición 2.2.2.
– En fase de construcción, se realizarán mediciones con sonómetro en momentos de
mayor actividad para comprobar que no se sobrepasan los umbrales establecidos, tal
como se recoge en la condición 2.2.4.
– Se instalarán filtros para sedimentos, balsas de decantación y otras medidas
similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante
los movimientos de tierras, tal como se recoge en la condición 2.3.3.
– Se efectuará una prospección de vegetación de detalle previa al replanteo
definitivo de las obras, con objeto de identificar y señalizar las comunidades de
vegetación objeto de prospección, con especial atención a los Hábitats de Interés
Comunitario y especies de flora del Catálogo Gallego de Especies Amenazadas
presentes en el entorno del proyecto, tal como se recoge en la condición 2.4.2.
– Las plataformas, zonas de acopio, parques de maquinaria u otras superficies
auxiliares se ubicarán fuera de áreas ocupadas por Hábitats de Interés Comunitario. Se
evitará prioritariamente la afección sobre estos hábitats existentes en el entorno,
debiendo ser cuantificada y compensada la superficie de hábitats finalmente afectada
mediante el restablecimiento de dichos hábitats sobre una superficie doble de la
realmente afectada de forma temporal o permanente, y su conservación durante toda la
vida útil del proyecto. La vegetación implantada debe alcanzar una composición,
estructura y funcionamiento acordes con los típicos del correspondiente HIC en este
territorio. En caso de fracasar su restablecimiento en algunas superficies se realizará en
otras ecológicamente adecuadas y en cuantía equivalente, tal como se recoge en la
condición 2.4.3.
– La línea de evacuación, a su paso por el primer cruzamiento con el río Eume, se
realizará evitando la afección sobre las comunidades riparias de alisedas (Hábitat
prioritario de Interés Comunitario), tal como se recoge en la condición 2.4.6.
– Se realizarán las obras de construcción y el desmantelamiento de las instalaciones
fuera del período reproductor de las especies de mayor interés, debiendo ser este
calendario consultado ante la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de
Galicia, así como fuera del horario nocturno, tal como se recoge en la condición 2.5.2.
– Se identificarán, previamente al inicio de las obras, las zonas de cría, refugio y
alimentación de avifauna, implementando restricciones de acceso a ellas, tal como se
recoge en la condición 2.5.4.
– No podrán realizarse obras en los entornos de protección del Domen de Caipirón,
Castro de Margá, la Medoña da Zaipa y la Necrópolis das Carballas, tal como se recoge
en la condición 2.9.2.
– Las obras que comporten movimientos de tierras deberán llevar control
arqueológico continuo, con especial seguimiento del desbroce, el control de perfiles y
cortes. Para el control arqueológico se presentará un proyecto previo ajustado a la
Ley 5/2016 de Patrimonio Cultural de Galicia y su Reglamento. Este proyecto
contemplará medidas protectoras y correctoras indicadas en el anexo XII del estudio y
las indicaciones del informe de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de
Galicia, tal como recoge la condición 2.9.7.

cve: BOE-A-2024-14204
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Núm. 167