III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14203)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa de construcción para el parque eólico "Tesouro", de 50,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87348

emplazamientos de nidificación o cría. En caso de detectarse, la presencia de nidos y/o
refugios de ejemplares de especies de fauna protegida, se paralizarán las obras en la
zona y se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica competente.
● La localización, número y diseño de las cajas nido, refugios, medidas para
polinizadores e insectos, etc., destinadas a favorecer las poblaciones de especies de
mayor interés en la zona de estudio deberá contar con la conformidad de la
Administración regional y se mantendrán funcionales durante toda la vida útil de la
planta, procediéndose a su restauración o sustitución en caso de deterioro.
● Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica,
todos los apoyos dispondrán de dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa regional de desarrollo,
debiendo aplicar el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. La señalización
de los cables de tierra, y en su caso los conductores, en todo el trazado, se realizará con
las mejores técnicas disponibles, como pueden ser las balizas de tipo aspa vertical con
catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC,
colocadas al tresbolillo al menos cada 10 m. El diseño final tendrá que contar con el visto
bueno del órgano competente en materia de biodiversidad y especies protegidas.
● El señalamiento se acometerá a la mayor brevedad posible después del izado y
tensado de los cables conductores y se incluirá su mantenimiento en las operaciones
generales de conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan
su función por deterioro.
● Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones del parque y del entorno de la
subestación, para mantener, lo máximo que la normativa de seguridad permita, las
condiciones naturales y evitar la incidencia sobre las rutinas nocturnas y crepusculares
de determinadas especies del entorno y en el paisaje. En cualquier caso, se cumplirá
con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a
contaminación lumínica.
● El vallado de las instalaciones del parque cumplirá las prescripciones de
permeabilidad acordes a la publicación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente. «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados
perimetrales».
– En lo relativo a Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias
(apartado 1.2.7):
● Con carácter previo al inicio de las obras deberá presentarse una evaluación del
impacto sobre el patrimonio cultural de los accesos al parque eólico, en la que se
detallen las actuaciones concretas necesarias para facilitar el paso del transporte
especial (podas, talas, rectificación de curvas, modificaciones en el firme, cunetas, etc.).
Se identificarán los bienes del patrimonio cultural que habían podido verse afectados,
tanto en los núcleos por los que se atraviese como en el resto del trazado hasta llegar a
los aerogeneradores e infraestructura de evacuación (hórreos, cruceros, vallados de
piedra, muros de cierre tradicionales, antiguos caminos y congostras, carballeiras,
puentes, pontellas, molinos y otras construcciones etnográficas) y se valorará la posible
afección a los elementos y sus contornos, estableciendo las medidas.
● Con carácter general se llevará a cabo la conservación, señalización y
balizamiento, previo a las obras, de los elementos del patrimonio cultural, etnográfico y
arqueológico.
● Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control
arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de
construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas,

cve: BOE-A-2024-14203
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Núm. 167