III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14203)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa de construcción para el parque eólico "Tesouro", de 50,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87347
● Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la
fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción
temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y
peligrosas en el medio natural.
– En lo relativo a Suelo (apartado 1.2.2):
● Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
● En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se
salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del
proyecto.
● Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos
existentes minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de desmontes
y terraplenes, dando preferencia al empleo como firmes de zahorras u otros materiales
permeables en lugar de hormigón.
– En lo relativo a Calidad atmosférica, población y salud (apartado 1.2.3):
● Se incluirán medidas protectoras o correctoras en el caso de afectación de los
niveles sonoros durante la utilización de explosivos para la realización de voladuras.
● A solicitud del Servizo de Sanidade Ambiental de la Xunta de Galicia, en el caso
de que las instalaciones o actividades a desarrollar durante la fase de construcción
explotación sean susceptibles de verse afectadas por plagas o vectores, se deberá
disponer de un sistema integral de control específico en las instalaciones del proyecto.
– En lo relativo a Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario (apartado 1.2.4):
● Las comunidades vegetales y los HIC alterados por la ocupación temporal de las
infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restaurados o recuperados, en
las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y
restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma
composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la
progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. La restauración de la
cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada
superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poder integrarla
paisajísticamente.
● A solicitud de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia
respecto a la flora protegida, previo al inicio de las obras, será comprobada la ausencia,
en la zona objeto de las actuaciones, de especies protegidas que puedan ser dañadas.
De encontrarse o demostrarse la existencia de especies incluidas en el Catálogo Gallego
de Especies Amenazadas (CGEA), se prohíbe cualquier actuación que les afecte. En
este supuesto, se comunicará al Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña para tomar
las medidas oportunas y, en su caso, solicitar la correspondiente autorización
administrativa, segundo recoge el artículo 11 del Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el
que se regula el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. Este extremo será de
especial aplicación a los taxones de flora amenazados que se puedan encontrar en el
ámbito de afección del proyecto, incluida la red primaria de gestión de biomasa conforme
a los requerimientos de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los
incendios forestales de Galicia, y a la fauna anfibia asociada a las zonas húmedas.
– En lo relativo a Fauna (apartado 1.2.5):
● Se realizará una prospección faunística durante toda la fase de obras por parte de
técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles
cve: BOE-A-2024-14203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87347
● Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la
fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción
temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y
peligrosas en el medio natural.
– En lo relativo a Suelo (apartado 1.2.2):
● Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
● En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se
salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del
proyecto.
● Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos
existentes minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de desmontes
y terraplenes, dando preferencia al empleo como firmes de zahorras u otros materiales
permeables en lugar de hormigón.
– En lo relativo a Calidad atmosférica, población y salud (apartado 1.2.3):
● Se incluirán medidas protectoras o correctoras en el caso de afectación de los
niveles sonoros durante la utilización de explosivos para la realización de voladuras.
● A solicitud del Servizo de Sanidade Ambiental de la Xunta de Galicia, en el caso
de que las instalaciones o actividades a desarrollar durante la fase de construcción
explotación sean susceptibles de verse afectadas por plagas o vectores, se deberá
disponer de un sistema integral de control específico en las instalaciones del proyecto.
– En lo relativo a Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario (apartado 1.2.4):
● Las comunidades vegetales y los HIC alterados por la ocupación temporal de las
infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restaurados o recuperados, en
las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y
restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma
composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la
progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. La restauración de la
cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada
superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poder integrarla
paisajísticamente.
● A solicitud de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia
respecto a la flora protegida, previo al inicio de las obras, será comprobada la ausencia,
en la zona objeto de las actuaciones, de especies protegidas que puedan ser dañadas.
De encontrarse o demostrarse la existencia de especies incluidas en el Catálogo Gallego
de Especies Amenazadas (CGEA), se prohíbe cualquier actuación que les afecte. En
este supuesto, se comunicará al Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña para tomar
las medidas oportunas y, en su caso, solicitar la correspondiente autorización
administrativa, segundo recoge el artículo 11 del Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el
que se regula el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. Este extremo será de
especial aplicación a los taxones de flora amenazados que se puedan encontrar en el
ámbito de afección del proyecto, incluida la red primaria de gestión de biomasa conforme
a los requerimientos de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los
incendios forestales de Galicia, y a la fauna anfibia asociada a las zonas húmedas.
– En lo relativo a Fauna (apartado 1.2.5):
● Se realizará una prospección faunística durante toda la fase de obras por parte de
técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles
cve: BOE-A-2024-14203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167