III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14202)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta FV 122, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Scorpius Solar, de 82,639 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo (Palencia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Jueves 11 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87334

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
82,639 MW.
– Número y tipo de módulos: 217.924 módulos del fabricante Jinko, modelo
JKM390M-72, con una potencia unitaria de 390 Wp.
– Potencia pico de módulos: 84,99 MWp.
– Número y tipo de inversores: veintitrés inversores del fabricante SunGrow, modelo
SG3125-HV, con una potencia unitaria a 25.ºC de 3.593 kVA.
– Potencia total de inversores: 82,639 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 70,625 MW.
– Tipo de soporte: estructura fija metálica tipo biposte.
– Centros de transformación: doce centros, de los cuales once son del tipo Twin Skid
(potencia unitaria 7,2MVA), y uno del tipo Single Skid (potencia unitaria de 3,6 MVA).
– Término municipal afectado: Herrera de Pisuerga, en la provincia de Palencia.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Línea eléctrica subterránea a 30 kV, que tiene por objeto interconectar el centro de
seccionamiento de la planta fotovoltaica Scorpius Solar con la subestación SET Herrera
Renovables 400/132/30 kV, objeto de otro expediente. Las características principales de
la referida línea son:

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Herrera 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa
de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 4 de junio de 2024 (PFV Herrera III, SGEE/PFot-410).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, las
condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como las que en la resolución de
autorización administrativa previa se establecieron.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Segundo.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 20 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 21

cve: BOE-A-2024-14202
Verificable en https://www.boe.es

● Tensión: 30 kV.
● Número de circuitos: uno.
● Número de conductores por fase: seis.
● Configuración del circuito: tresbolillo.
● Tipo de cable: RHZ1-2OL 18/30kV 1x630 mm2 K AL + H16.
● Aislamiento: XLPE.
● Tipo de instalación: enterrado bajo tubo y perforación horizontal dirigida.
● Longitud total: 3.111 m.
● Términos municipales afectados: Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo, en la
provincia de Palencia.