II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-14188)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Universitat de València, por la que se corrigen errores en la de 14 de mayo de 2024, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre y para personas con discapacidad funcional intelectual, a la Escala Auxiliar Básica de Soporte Administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Jueves 11 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 87249

9.2.3 Fotocopia cotejada del certificado acreditativo del conocimiento de valenciano
nivel B1 o compromiso de adquirir este conocimiento en el plazo de un año desde la
toma de posesión en el puesto (o en el plazo que permita la programación del Servei de
Llengües i Política Lingüística).
9.2.4 Declaración de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario,
de alguna administración o cargo público; así como de no encontrarse inhabilitado/a
penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si alguna persona seleccionada
fuera nacional de otro Estado comunitario, deberá presentar una declaración de no
encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el
acceso a la función pública en su Estado.
9.2.5 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica
necesarias para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto,
los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos concertados por la
Universitat de València.
9.2.6 Certificación cotejada de la Conselleria u órganos competentes de otras
administraciones públicas que acredite discapacidad funcional de origen intelectual de
grado igual o superior al 33 %. En él debe constar expresamente si la discapacidad
funcional de origen intelectual es límite/leve o moderada. Así como el informe de
compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.
9.3 Si alguna de las personas seleccionadas no presenta la documentación dentro
del plazo indicado (excepto en los casos de fuerza mayor) o si hay falsedad en los
documentos presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta
persona y la nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto
de ella, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
9.4 Aquellas personas que tuviesen la condición de funcionarias o de personal
laboral al servicio de la Universitat de València están exentas de presentar la
documentación relativa a los apartados 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3 si ya la tuvieran anteriormente
acreditada ante la misma. No obstante, el órgano convocante podrá solicitar que se
vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos que considere conveniente,
ya sea por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa
con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.
Décima.

Nombramiento de funcionarios o funcionarias.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en
la base novena de esta convocatoria y después de haberse verificado el cumplimiento de
los requisitos exigidos, la rectora dictará una resolución, que se publicará en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), mediante la cual las personas
seleccionadas que hayan superado esta prueba selectiva serán nombradas funcionarios
o funcionarias de carrera.
Información respecto de los datos recogidos.

11.1 La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los
datos facilitados por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información
facilitada por las personas aspirantes, exclusivamente, con los fines objeto de la
convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Parte
de los datos facilitados serán publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana»
(DOGV). Asimismo, dichos datos se publicarán en el tablón oficial de anuncios de la
Universitat de València y se cederán a los miembros del tribunal para la resolución de las
reclamaciones planteadas, en su caso, por las personas aspirantes.
11.2 Los datos de las personas aspirantes se conservarán indefinidamente para el
cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005,
de 15 de junio, de Archivos de la Generalitat Valenciana.

cve: BOE-A-2024-14188
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Undécima.