II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos de la Administración General del Estado. (BOE-A-2024-14098)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso y el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
4.2
Sec. II.B. Pág. 86783
Fase de concurso y certificado de requisitos y méritos.
4.2.1 Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hubieran superado
dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos
cumplimentado conforme a la base específica 7.4 de esta convocatoria.
4.2.2 Acreditación de requisitos y méritos.
El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la acreditación de los
requisitos específicos contenidos en los puntos 2.2 y 2.3 y de los méritos contenidos en
el punto 4.2.3 de estas normas específicas según los siguientes modelos:
‒ Modelo 4 para el personal funcionario de carrera.
‒ Modelo 6 para el personal laboral fijo.
4.2.3 Fase de concurso. En esta fase se valorarán, mediante el certificado de
requisitos y méritos previsto en el punto 4.2.1 de este anexo, los siguientes méritos:
4.2.3.1
a)
Personal funcionario de carrera.
Antigüedad:
Se valorará la antigüedad del funcionario/a, hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria, en los cuerpos o escalas incluidos en la norma específica 2.2.1 de este
anexo y en los términos indicados en la misma, a razón de 2,2 puntos por año completo
de servicios, hasta un máximo de 39,6 puntos.
Se tendrán en cuenta los servicios reconocidos en cuerpos o escalas del subgrupo
C2 de la Administración General del Estado, hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. Asimismo, se valorará
también la experiencia acreditada del personal que, con carácter interino o temporal,
hubiera desempeñado funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.
b) Grado personal consolidado y formalizado en la Administración General del
Estado:
Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», siempre que esté formalizado en la
Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por
la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del
certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 12 e inferiores: 4,4 puntos.
Grados 13 a 17: 8,8 puntos.
Grados 18 o superiores: 13,2 puntos.
Se otorgarán 4,4 puntos a aquellos/as funcionarios/as que en la fecha de publicación
de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la
Administración General del Estado.
Cursos de formación:
Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los
cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido
esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende
acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto
Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorará 2,2 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 13,2 puntos.
cve: BOE-A-2024-14098
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
4.2
Sec. II.B. Pág. 86783
Fase de concurso y certificado de requisitos y méritos.
4.2.1 Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hubieran superado
dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos
cumplimentado conforme a la base específica 7.4 de esta convocatoria.
4.2.2 Acreditación de requisitos y méritos.
El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la acreditación de los
requisitos específicos contenidos en los puntos 2.2 y 2.3 y de los méritos contenidos en
el punto 4.2.3 de estas normas específicas según los siguientes modelos:
‒ Modelo 4 para el personal funcionario de carrera.
‒ Modelo 6 para el personal laboral fijo.
4.2.3 Fase de concurso. En esta fase se valorarán, mediante el certificado de
requisitos y méritos previsto en el punto 4.2.1 de este anexo, los siguientes méritos:
4.2.3.1
a)
Personal funcionario de carrera.
Antigüedad:
Se valorará la antigüedad del funcionario/a, hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria, en los cuerpos o escalas incluidos en la norma específica 2.2.1 de este
anexo y en los términos indicados en la misma, a razón de 2,2 puntos por año completo
de servicios, hasta un máximo de 39,6 puntos.
Se tendrán en cuenta los servicios reconocidos en cuerpos o escalas del subgrupo
C2 de la Administración General del Estado, hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. Asimismo, se valorará
también la experiencia acreditada del personal que, con carácter interino o temporal,
hubiera desempeñado funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.
b) Grado personal consolidado y formalizado en la Administración General del
Estado:
Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», siempre que esté formalizado en la
Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por
la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del
certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 12 e inferiores: 4,4 puntos.
Grados 13 a 17: 8,8 puntos.
Grados 18 o superiores: 13,2 puntos.
Se otorgarán 4,4 puntos a aquellos/as funcionarios/as que en la fecha de publicación
de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la
Administración General del Estado.
Cursos de formación:
Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los
cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido
esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende
acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto
Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorará 2,2 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 13,2 puntos.
cve: BOE-A-2024-14098
Verificable en https://www.boe.es
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