III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2024-14128)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas radioeléctricas de Monte de la Reina y Campillos (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86949

modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los
aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el
artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente
del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias podrá
establecer, mediante resolución de exención, previa realización del correspondiente
estudio aeronáutico, las condiciones en las que no será necesario el previo acuerdo
favorable al que se refiere el artículo 31 del referido Real Decreto 369/2023, de 16 de
mayo, para la autorización de actuaciones ubicadas en los espacios y zonas afectados
por servidumbres aeronáuticas o que puedan constituir obstáculo.
Analizados los términos municipales incluidos en el anexo I al presente documento,
la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a las
competencias que le atribuye su Estatuto, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de
febrero, acuerda:
Conceder exención de solicitud de acuerdo previo de autorización a la ejecución de
construcciones, instalaciones o plantaciones en todo el territorio de los términos
municipales indicados en el anexo I a esta exención siempre que se cumpla con los
siguientes puntos del condicionado.

1) La altura máxima de las construcciones, instalaciones o plantaciones no
excederá de 45 metros sobre el terreno o agua circundante, incluidos todos sus
elementos o cualquier añadido sobre las mismas.
2) No se incluyen dentro de esta resolución de exención las instalaciones que por
su naturaleza puedan constituir un riesgo para la seguridad de las operaciones de las
aeronaves, tales como: focos de atracción de fauna (balsas de agua, fosas de purines,
vertederos, etc.), instalaciones que generen humos o polvo (chimeneas industriales,
plantas industriales, etc.) o instalaciones que produzcan deslumbramientos (en general,
plantas solares, exceptuando las de uso doméstico), cuyo acuerdo previo de autorización
deberá solicitarse por el trámite ordinario establecido a tal efecto.
3) No se incluyen dentro de esta resolución de exención las actividades
contempladas en el artículo 14 del 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las
servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real
Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés
general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, al no requerir del acuerdo previo favorable en materia de servidumbres
aeronáuticas. No obstante, será necesario coordinar la actividad con el gestor
aeroportuario o con ENAIRE (proveedor de servicios de tránsito aéreo español) en
función de la ubicación de la actividad.
4) Esta exención tiene validez y legitimidad a todos los efectos hasta que se
modifiquen o actualicen las servidumbres aeronáuticas radioeléctricas vigentes de Monte
de la Reina y Campillos (Málaga) (según el Real Decreto 560/2023, de 27 de junio, por el
que se modifican las servidumbres aeronáuticas del VOR, DME y centro de emisores y
receptores de Monte de la Reina (Málaga), VOR y DME de Campillos, y enlaces
hertzianos entre el VOR de Monte de la Reina (Málaga) y la torre de control del
aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, y se establecen las correspondientes al enlace
hertziano entre el VOR de Monte de la Reina (Málaga) y el VOR de Campillos (Málaga)
(BOE núm. 153, de 28 de junio de 2023)) a fecha de la presente resolución de exención,
momento en el que se revisará la afección de los términos municipales afectados por las
nuevas servidumbres aeronáuticas publicadas. Asimismo, si cambian los límites de los
términos municipales, también dejará de tener validez esta exención y será necesario
realizar un nuevo análisis de afección de las servidumbres aeronáuticas vigentes. En
cualquier caso, si se dan las circunstancias anteriores, la exención dejará de tener

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