III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2024-14128)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas radioeléctricas de Monte de la Reina y Campillos (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86948

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
14128

Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres
aeronáuticas radioeléctricas de Monte de la Reina y Campillos (Málaga).
Hechos

Primero.
Los términos municipales indicados en el anexo I a la presente resolución de
exención se encuentran afectados por las servidumbres aeronáuticas radioeléctricas de
Monte de la Reina y Campillos (Málaga), tal como se establece en el Real
Decreto 560/2023, de 27 de junio, por el que se modifican las servidumbres
aeronáuticas del VOR, DME y centro de emisores y receptores de Monte de la Reina
(Málaga), VOR y DME de Campillos, y enlaces hertzianos entre el VOR de Monte de la
Reina (Málaga) y la torre de control del aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, y se
establecen las correspondientes al enlace hertziano entre el VOR de Monte de la Reina
(Málaga) y el VOR de Campillos (Málaga) (BOE núm. 153, de 28 de junio de 2023).
Segundo.
El estudio NT Exenciones Fase I RAD Málaga realizado por los servicios técnicos de
esta Agencia acredita que la ejecución en dichos términos municipales de
construcciones, instalaciones o plantaciones, que cumpla con las condiciones que se
establecen en la presente resolución de exención, no supera las superficies de limitación
de altura de las servidumbres aeronáuticas radioeléctricas de Monte de la Reina y
Campillos (Málaga).
Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 3, apartado g), 15 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de
mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la
navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la
ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de
lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no se podrá llevar a cabo ninguna
construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por
servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como
obstáculo todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo
que penetre las servidumbres aeronáuticas, o bien supere los 100 metros de altura
respecto al nivel del terreno o agua circundante, si las autorizaciones emitidas por las
Administraciones Públicas no cuentan con el acuerdo previo favorable de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea en el ámbito de sus competencias. El mismo acuerdo previo
favorable se exigirá para las actuaciones no sujetas a control previo administrativo.
Segundo.
De conformidad con el artículo 32 del 369/2023, de 16 de mayo, por el que se
regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se

cve: BOE-A-2024-14128
Verificable en https://www.boe.es

Primero.