III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2024-14126)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86943
servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real
Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés
general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, al no requerir del acuerdo previo favorable en materia de servidumbres
aeronáuticas. No obstante, será necesario coordinar la actividad con el gestor
aeroportuario o con ENAIRE (proveedor de servicios de tránsito aéreo español) en
función de la ubicación de la actividad.
4) Esta exención tiene validez y legitimidad a todos los efectos hasta que se
modifiquen o actualicen las servidumbres aeronáuticas vigentes para el aeropuerto de
Palma de Mallorca (según el Real Decreto 416/2011, de 18 de marzo, por el que se
actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca) a fecha
de la presente resolución de exención, momento en el que se revisará la afección de los
términos municipales afectados por las nuevas servidumbres aeronáuticas publicadas.
Asimismo, si cambian los límites de los términos municipales, también dejará de tener
validez esta exención y será necesario realizar un nuevo análisis de afección de las
servidumbres aeronáuticas vigentes. En cualquier caso, si se dan las circunstancias
anteriores, la exención dejará de tener validez y legitimidad y deberá ser emitida una
nueva exención conforme al marco legal vigente.
5) La presente resolución de exención se emite dentro del ámbito del
Real 416/2011, de 18 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas
del aeropuerto de Palma de Mallorca, no obstante aquellos municipios afectados por las
servidumbres aeronáuticas radioeléctricas de Palma de Mallorca mediante el Real
Decreto 629/2023, de 11 de julio, y las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Son
Bonet mediante el Real Decreto 1425/2018, de 3 de diciembre, (marcados con dos
asteriscos en el listado del anexo I) deberán solicitar acuerdo previo en materia de
servidumbres aeronáuticas a AESA en caso de no disponer también de una resolución
de exención para esas servidumbres.
La eficacia de la presente exención está condicionada al cumplimiento de los puntos
anteriores del condicionado, de modo que su incumplimiento podrá conllevar su
revocación y la exigencia de la responsabilidad que corresponda conforme a la
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y podrá motivar la incoación, en su caso,
del oportuno procedimiento sancionador.
AESA podrá inspeccionar las servidumbres aeronáuticas y el cumplimiento de las
resoluciones emitidas en materia de servidumbres aeronáuticas de acuerdo a lo
establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y el
artículo 35 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las
servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real
Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés
general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o
alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto.
Madrid, 8 de mayo de 2024.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
Montserrat Mestres Domenech.
cve: BOE-A-2024-14126
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86943
servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real
Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés
general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, al no requerir del acuerdo previo favorable en materia de servidumbres
aeronáuticas. No obstante, será necesario coordinar la actividad con el gestor
aeroportuario o con ENAIRE (proveedor de servicios de tránsito aéreo español) en
función de la ubicación de la actividad.
4) Esta exención tiene validez y legitimidad a todos los efectos hasta que se
modifiquen o actualicen las servidumbres aeronáuticas vigentes para el aeropuerto de
Palma de Mallorca (según el Real Decreto 416/2011, de 18 de marzo, por el que se
actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca) a fecha
de la presente resolución de exención, momento en el que se revisará la afección de los
términos municipales afectados por las nuevas servidumbres aeronáuticas publicadas.
Asimismo, si cambian los límites de los términos municipales, también dejará de tener
validez esta exención y será necesario realizar un nuevo análisis de afección de las
servidumbres aeronáuticas vigentes. En cualquier caso, si se dan las circunstancias
anteriores, la exención dejará de tener validez y legitimidad y deberá ser emitida una
nueva exención conforme al marco legal vigente.
5) La presente resolución de exención se emite dentro del ámbito del
Real 416/2011, de 18 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas
del aeropuerto de Palma de Mallorca, no obstante aquellos municipios afectados por las
servidumbres aeronáuticas radioeléctricas de Palma de Mallorca mediante el Real
Decreto 629/2023, de 11 de julio, y las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Son
Bonet mediante el Real Decreto 1425/2018, de 3 de diciembre, (marcados con dos
asteriscos en el listado del anexo I) deberán solicitar acuerdo previo en materia de
servidumbres aeronáuticas a AESA en caso de no disponer también de una resolución
de exención para esas servidumbres.
La eficacia de la presente exención está condicionada al cumplimiento de los puntos
anteriores del condicionado, de modo que su incumplimiento podrá conllevar su
revocación y la exigencia de la responsabilidad que corresponda conforme a la
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y podrá motivar la incoación, en su caso,
del oportuno procedimiento sancionador.
AESA podrá inspeccionar las servidumbres aeronáuticas y el cumplimiento de las
resoluciones emitidas en materia de servidumbres aeronáuticas de acuerdo a lo
establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y el
artículo 35 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las
servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real
Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés
general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o
alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto.
Madrid, 8 de mayo de 2024.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
Montserrat Mestres Domenech.
cve: BOE-A-2024-14126
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