III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2024-14126)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86942
Fundamentos de Derecho
Primero.
Vistos los artículos 3, apartado g, 15 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo,
por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación
aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación
de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto
por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción,
instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres
aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo
objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo que penetre las
servidumbres aeronáuticas, o bien supere los 100 metros de altura respecto al nivel del
terreno o agua circundante, si las autorizaciones emitidas por las Administraciones
Públicas no cuentan con el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea en el ámbito de sus competencias. El mismo acuerdo previo favorable se exigirá
para las actuaciones no sujetas a control previo administrativo.
Segundo.
De conformidad con el artículo 32 del 369/2023, de 16 de mayo, por el que se
regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se
modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los
aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el
artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente
del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias podrá
establecer, mediante resolución de exención, previa realización del correspondiente
estudio aeronáutico, las condiciones en las que no será necesario el previo acuerdo
favorable al que se refiere el artículo 31 del referido Real Decreto 369/2023 para la
autorización de actuaciones ubicadas en los espacios y zonas afectados por
servidumbres aeronáuticas o que puedan constituir obstáculo.
Analizados los términos municipales incluidos en el anexo I al presente documento,
la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a las
competencias que le atribuye su Estatuto, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de
febrero, acuerda:
Conceder exención de solicitud de acuerdo previo de autorización a la ejecución de
construcciones, instalaciones o plantaciones en todo el territorio de los términos
municipales indicados en el anexo I a esta exención siempre que se cumpla con los
siguientes puntos del condicionado.
1) La altura máxima de las construcciones, instalaciones o plantaciones no
excederá de 45 metros sobre el terreno o agua circundante, incluidos todos sus
elementos o cualquier añadido sobre las mismas.
2) No se incluyen dentro de esta resolución de exención las instalaciones que por
su naturaleza puedan constituir un riesgo para la seguridad de las operaciones de las
aeronaves, tales como: focos de atracción de fauna (balsas de agua, fosas de purines,
vertederos, etc.), instalaciones que generen humos o polvo (chimeneas industriales,
plantas industriales, etc.) o instalaciones que produzcan deslumbramientos (en general,
plantas solares, exceptuando las de uso doméstico), cuyo acuerdo previo de autorización
deberá solicitarse por el trámite ordinario establecido a tal efecto.
3) No se incluyen dentro de esta resolución de exención las actividades
contempladas en el artículo 14 del 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las
cve: BOE-A-2024-14126
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Condicionado a:
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86942
Fundamentos de Derecho
Primero.
Vistos los artículos 3, apartado g, 15 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo,
por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación
aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación
de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto
por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción,
instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres
aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo
objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo que penetre las
servidumbres aeronáuticas, o bien supere los 100 metros de altura respecto al nivel del
terreno o agua circundante, si las autorizaciones emitidas por las Administraciones
Públicas no cuentan con el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea en el ámbito de sus competencias. El mismo acuerdo previo favorable se exigirá
para las actuaciones no sujetas a control previo administrativo.
Segundo.
De conformidad con el artículo 32 del 369/2023, de 16 de mayo, por el que se
regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se
modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los
aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el
artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente
del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias podrá
establecer, mediante resolución de exención, previa realización del correspondiente
estudio aeronáutico, las condiciones en las que no será necesario el previo acuerdo
favorable al que se refiere el artículo 31 del referido Real Decreto 369/2023 para la
autorización de actuaciones ubicadas en los espacios y zonas afectados por
servidumbres aeronáuticas o que puedan constituir obstáculo.
Analizados los términos municipales incluidos en el anexo I al presente documento,
la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a las
competencias que le atribuye su Estatuto, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de
febrero, acuerda:
Conceder exención de solicitud de acuerdo previo de autorización a la ejecución de
construcciones, instalaciones o plantaciones en todo el territorio de los términos
municipales indicados en el anexo I a esta exención siempre que se cumpla con los
siguientes puntos del condicionado.
1) La altura máxima de las construcciones, instalaciones o plantaciones no
excederá de 45 metros sobre el terreno o agua circundante, incluidos todos sus
elementos o cualquier añadido sobre las mismas.
2) No se incluyen dentro de esta resolución de exención las instalaciones que por
su naturaleza puedan constituir un riesgo para la seguridad de las operaciones de las
aeronaves, tales como: focos de atracción de fauna (balsas de agua, fosas de purines,
vertederos, etc.), instalaciones que generen humos o polvo (chimeneas industriales,
plantas industriales, etc.) o instalaciones que produzcan deslumbramientos (en general,
plantas solares, exceptuando las de uso doméstico), cuyo acuerdo previo de autorización
deberá solicitarse por el trámite ordinario establecido a tal efecto.
3) No se incluyen dentro de esta resolución de exención las actividades
contempladas en el artículo 14 del 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las
cve: BOE-A-2024-14126
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