III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-14130)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Universitat Politècnica de València, a través del grupo de virología del Instituto Agroforestal Mediterráneo, para la identificación y diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas y el desarrollo de otras actividades propias de su función como Laboratorio Nacional de Referencia.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86965

Presupuesto 2027 (1 de noviembre de 2026 a 30 de junio de 2027)
Total

Euros

Numero de muestras
o ejemplares

Precio
unitario

185

270

49.950,00

2. Asistencia técnica, y asesoramientos al MAPA.

9

200

1.800,00

3. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido.

30

500

15.000,00

4. Elaboración de memoria.

1

250

250,00

Actividad

1. Análisis de muestras, seguimiento y comunicación de todos los resultados de los diagnósticos.

Subtotal Costes (€).

67.000,00

IVA 21 %.

14.070,00

Importe total (€).

81.070,00

ANEXO II
Descripción de los trabajos
A.

Protocolo de actuación

A continuación, se detallan las actividades a realizar por el GV-IAM-UPV:
1. Análisis de muestras de vegetales y/o productos vegetales para la detección e
identificación de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas, así como
el seguimiento y la comunicación de todos los resultados de los diagnósticos, con la
conformidad de la DGSPABA, procedentes, entre otras, de:
– Terceros países enviadas por los Puestos de Control en Frontera, previa
autorización por parte de la DGSPABA.
– Programas nacionales de prospecciones de plagas enviadas por los laboratorios
oficiales designados por las CCAA en las siguientes situaciones:

– Ejercicios interlaboratorios (Proficiency Test, Ring Test, etc.) organizados por el
EURL u otro laboratorio, previa autorización por parte de la DGSPABA.
Los resultados de dichos análisis deben ser remitidos a la DGSPABA a través del
correo electrónico de Sanidad Vegetal del MAPA (sanidadvegetal@mapa.es) u otro que
pueda sustituirle.
Para llevar a cabo estos diagnósticos el GV-IAM-UPV debe:
– Disponer de las técnicas analíticas y de secuenciación que se empleen en la
detección y el diagnóstico en cada momento.
– Realizar la puesta a punto de métodos eficaces de diagnóstico, detección e
identificación, en concordancia con la evolución de los protocolos europeos e
internacionales.

cve: BOE-A-2024-14130
Verificable en https://www.boe.es

● Análisis dudosos o no concluyentes.
● Primeras detecciones nacionales. En este caso, se utilizará dicha identificación
para emitir el informe previo, preceptivo, a la declaración de existencia de una plaga de
cuarentena, aparecida por primera vez en el territorio nacional.
● Primeras detecciones en el territorio de la comunidad autónoma correspondiente.
● Muestras recogidas de material vegetal sintomático que no han podido ser
identificadas con los métodos de diagnóstico de patógenos habituales.
Quedan, por tanto, excluidas las muestras rutinarias y no se aceptarán muestras que
no se hayan analizado previamente en el correspondiente laboratorio regional.