III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-14130)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Universitat Politècnica de València, a través del grupo de virología del Instituto Agroforestal Mediterráneo, para la identificación y diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas y el desarrollo de otras actividades propias de su función como Laboratorio Nacional de Referencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86967
2. Asistencia técnica al MAPA, incluyendo, entre otras, las siguientes actividades a
solicitud de la DGSPABA:
a. Participación en auditorías de la Comisión Europea.
b. Participación en workshops, jornadas, organizados por los EURL/EPPO u otros
organismos siempre y cuando no estén financiados por la entidad organizativa y
transferencia de dicha información a la DGSPABA y a los laboratorios oficiales
designados por las CCAA.
c. Revisión de protocolos IPPC/EPPO.
d. Revisión de planes nacionales de contingencia.
e. Participación en ejercicios de simulación de plagas prioritarias.
f. Participación en cursos de formación, (inspectores de sanidad vegetal),
conferencias o ponencias.
g. Envíos de controles y/o ácidos nucleicos solicitados por otro EEMM.
h. Realización de certificados y/o suministro de materiales de referencia, requeridos
para la acreditación de otros laboratorios oficiales, que le correspondan en relación con
su labor como LNR.
3. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios oficiales designados por las
CC. AA., para el correcto ejercicio de su cometido, incluyéndose, entre otras, las siguientes
actividades:
a. Organización, diseño y corrección de las pruebas de aptitud para ejercicios
interlaboratorios (tanto proficiency test como ring test) a los laboratorios oficiales, que
sean requeridos por el MAPA. Se computarán tantas asistencias como laboratorios
participen en dichas pruebas de actitud.
b. Formación conjunta a laboratorios oficiales designados por las CC. AA. en el
ámbito de la sanidad vegetal. Se computarán tantas asistencias como laboratorios
participen presencialmente en dicha formación y en el caso de que sea telemática se
computará una asistencia, independientemente del número de participantes.
c. Puesta a punto de protocolos en un determinado laboratorio de los mencionados
en el punto anterior.
Todos los encargos de asistencia tendrán que ser comunicados por parte de los
laboratorios oficiales designados por las CC. AA. al MAPA (a través del correo
electrónico de Sanidad Vegetal del MAPA: sanidadvegetal@mapa.es u otro que pueda
sustituirle en un futuro); una vez aprobados por el MAPA, serán remitidos al GV-IAMUPV.
Los resultados de dichas asistencias tendrán que figurar en el informe correspondiente.
4. Elaboración de informe anual de las actuaciones llevadas a cabo. El contenido
de dicho informe se detalla en el anexo III del presente convenio.
B. Dirección del convenio de encomienda de gestión
Corresponderá al MAPA, concretamente a la DGSPABA la dirección funcional, fijando
las reuniones necesarias para el cumplimiento y la entrega de lo ya establecido en la
descripción de los trabajos. El/la directora/a-coordinador/a de los trabajos encargados
por parte del MAPA será un funcionario de la DGSPABA.
Corresponderá a la Dirección de los trabajos aceptar al personal de trabajo
propuesto por la UPV, fijar las reuniones necesarias, supervisar las actividades y emitir
las certificaciones y relaciones valoradas de los trabajos realizados.
Corresponderá al Subdirector/a General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, o
persona designada por éste, representar a la Administración como receptor de los
trabajos encomendados.
cve: BOE-A-2024-14130
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86967
2. Asistencia técnica al MAPA, incluyendo, entre otras, las siguientes actividades a
solicitud de la DGSPABA:
a. Participación en auditorías de la Comisión Europea.
b. Participación en workshops, jornadas, organizados por los EURL/EPPO u otros
organismos siempre y cuando no estén financiados por la entidad organizativa y
transferencia de dicha información a la DGSPABA y a los laboratorios oficiales
designados por las CCAA.
c. Revisión de protocolos IPPC/EPPO.
d. Revisión de planes nacionales de contingencia.
e. Participación en ejercicios de simulación de plagas prioritarias.
f. Participación en cursos de formación, (inspectores de sanidad vegetal),
conferencias o ponencias.
g. Envíos de controles y/o ácidos nucleicos solicitados por otro EEMM.
h. Realización de certificados y/o suministro de materiales de referencia, requeridos
para la acreditación de otros laboratorios oficiales, que le correspondan en relación con
su labor como LNR.
3. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios oficiales designados por las
CC. AA., para el correcto ejercicio de su cometido, incluyéndose, entre otras, las siguientes
actividades:
a. Organización, diseño y corrección de las pruebas de aptitud para ejercicios
interlaboratorios (tanto proficiency test como ring test) a los laboratorios oficiales, que
sean requeridos por el MAPA. Se computarán tantas asistencias como laboratorios
participen en dichas pruebas de actitud.
b. Formación conjunta a laboratorios oficiales designados por las CC. AA. en el
ámbito de la sanidad vegetal. Se computarán tantas asistencias como laboratorios
participen presencialmente en dicha formación y en el caso de que sea telemática se
computará una asistencia, independientemente del número de participantes.
c. Puesta a punto de protocolos en un determinado laboratorio de los mencionados
en el punto anterior.
Todos los encargos de asistencia tendrán que ser comunicados por parte de los
laboratorios oficiales designados por las CC. AA. al MAPA (a través del correo
electrónico de Sanidad Vegetal del MAPA: sanidadvegetal@mapa.es u otro que pueda
sustituirle en un futuro); una vez aprobados por el MAPA, serán remitidos al GV-IAMUPV.
Los resultados de dichas asistencias tendrán que figurar en el informe correspondiente.
4. Elaboración de informe anual de las actuaciones llevadas a cabo. El contenido
de dicho informe se detalla en el anexo III del presente convenio.
B. Dirección del convenio de encomienda de gestión
Corresponderá al MAPA, concretamente a la DGSPABA la dirección funcional, fijando
las reuniones necesarias para el cumplimiento y la entrega de lo ya establecido en la
descripción de los trabajos. El/la directora/a-coordinador/a de los trabajos encargados
por parte del MAPA será un funcionario de la DGSPABA.
Corresponderá a la Dirección de los trabajos aceptar al personal de trabajo
propuesto por la UPV, fijar las reuniones necesarias, supervisar las actividades y emitir
las certificaciones y relaciones valoradas de los trabajos realizados.
Corresponderá al Subdirector/a General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, o
persona designada por éste, representar a la Administración como receptor de los
trabajos encomendados.
cve: BOE-A-2024-14130
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166