III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-14138)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. por la que se publica el Convenio con el Grupo de Entidades, para impulsar la implementación de la Carta de Derechos Digitales en la creación del Espacio de Observación de Derechos Digitales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87040
– https://digitalforeurope.eu/politica-de-privacidad de Asociación Europea para la
Transición Digital como entidad solicitante.
– https://www.fundacionhiberus.com/privacidad, de la Fundación Hiberus como
entidad solicitante.
– https://www.uv.es/gestio-electronica/ca/electronica/electronica-uv/informacio-legaltecnica/proteccio-dades.html de la Universitat de València como entidad solicitante.
– https://www.odiseia.org/politica-privacidad/ de ODISEIA como entidad solicitante.
– https://www.usc.gal/es/politica-privacidad-proteccion-datos, de la Universidad de
Santiago de Compostela como entidad solicitante.
– https://www.unavarra.es/seguridad-informacion/delegado-de-proteccion-de-datos,
de la Universidad de Navarra como entidad solicitante.
– https://www.comillas.edu/proteccion-de-datos/, de Universidad de Comillas como
entidad solicitante.
– https://mobileworldcapital.com/politica-privacidad/, de Fundación Mobile World
Capital como entidad solicitante.
– https://fundaciondn.org/politica-de-privacidad/, de Fundación Diario de Navarra
como entidad solicitante.
3.
Duración.
La duración del Acuerdo será la estipulada en el convenio. Una vez cumplida la
prestación contractual, en caso de que hubiera acceso a datos personales del
Responsable, estos datos de carácter personal deberán devolverse al Responsable del
tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de
carácter personal objeto del tratamiento, en los términos desarrollados en este Acuerdo.
No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la
prestación.
4.
Obligaciones del encargado del tratamiento.
4.1 Obligación de utilizar los datos sólo para la finalidad objeto del encargo y bajo
las instrucciones del responsable.
Red.es está obligado a utilizar los datos personales objeto del tratamiento, o los que
recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso
podrá aplicarlos o utilizarlos para fines propios ni con un fin distinto al que figuran en el
presente Acuerdo.
El Encargado tratará los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable. Si
el Encargado considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier
otra disposición en materia de protección de datos que fuera aplicable, el Encargado
informará inmediatamente al responsable.
4.2
Registro de las actividades de tratamiento por cuenta del responsable.
4.3
Cesión y transferencia de datos.
El Encargado podrá comunicar los datos a terceras personas, ya que cuenta con la
autorización de las Entidades Solicitantes, en virtud del expositivo primero, siendo la
finalidad de Red.es la ejecución del convenio firmado entre las partes, dentro de dichas
actuaciones se realizará la gestión de la licitación y elegir a los Prestadores de Servicios
que mejor se adapten a las necesidades de las Entidades Solicitantes.
Por tanto Red.es, como Encargado, podrá comunicar los datos a otros encargados
del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con sus instrucciones.
cve: BOE-A-2024-14138
Verificable en https://www.boe.es
El Encargado llevará por escrito un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, como mínimo, el
contenido del artículo 30 RGPD.
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87040
– https://digitalforeurope.eu/politica-de-privacidad de Asociación Europea para la
Transición Digital como entidad solicitante.
– https://www.fundacionhiberus.com/privacidad, de la Fundación Hiberus como
entidad solicitante.
– https://www.uv.es/gestio-electronica/ca/electronica/electronica-uv/informacio-legaltecnica/proteccio-dades.html de la Universitat de València como entidad solicitante.
– https://www.odiseia.org/politica-privacidad/ de ODISEIA como entidad solicitante.
– https://www.usc.gal/es/politica-privacidad-proteccion-datos, de la Universidad de
Santiago de Compostela como entidad solicitante.
– https://www.unavarra.es/seguridad-informacion/delegado-de-proteccion-de-datos,
de la Universidad de Navarra como entidad solicitante.
– https://www.comillas.edu/proteccion-de-datos/, de Universidad de Comillas como
entidad solicitante.
– https://mobileworldcapital.com/politica-privacidad/, de Fundación Mobile World
Capital como entidad solicitante.
– https://fundaciondn.org/politica-de-privacidad/, de Fundación Diario de Navarra
como entidad solicitante.
3.
Duración.
La duración del Acuerdo será la estipulada en el convenio. Una vez cumplida la
prestación contractual, en caso de que hubiera acceso a datos personales del
Responsable, estos datos de carácter personal deberán devolverse al Responsable del
tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de
carácter personal objeto del tratamiento, en los términos desarrollados en este Acuerdo.
No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la
prestación.
4.
Obligaciones del encargado del tratamiento.
4.1 Obligación de utilizar los datos sólo para la finalidad objeto del encargo y bajo
las instrucciones del responsable.
Red.es está obligado a utilizar los datos personales objeto del tratamiento, o los que
recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso
podrá aplicarlos o utilizarlos para fines propios ni con un fin distinto al que figuran en el
presente Acuerdo.
El Encargado tratará los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable. Si
el Encargado considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier
otra disposición en materia de protección de datos que fuera aplicable, el Encargado
informará inmediatamente al responsable.
4.2
Registro de las actividades de tratamiento por cuenta del responsable.
4.3
Cesión y transferencia de datos.
El Encargado podrá comunicar los datos a terceras personas, ya que cuenta con la
autorización de las Entidades Solicitantes, en virtud del expositivo primero, siendo la
finalidad de Red.es la ejecución del convenio firmado entre las partes, dentro de dichas
actuaciones se realizará la gestión de la licitación y elegir a los Prestadores de Servicios
que mejor se adapten a las necesidades de las Entidades Solicitantes.
Por tanto Red.es, como Encargado, podrá comunicar los datos a otros encargados
del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con sus instrucciones.
cve: BOE-A-2024-14138
Verificable en https://www.boe.es
El Encargado llevará por escrito un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, como mínimo, el
contenido del artículo 30 RGPD.