III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-14138)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. por la que se publica el Convenio con el Grupo de Entidades, para impulsar la implementación de la Carta de Derechos Digitales en la creación del Espacio de Observación de Derechos Digitales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87039
II. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (EU)
2016/679 («RGPD»), las Entidades Solicitantes, como responsables del tratamiento (el
«Responsable») y Red.es, como encargado del tratamiento (el «Encargado»), han
convenido suscribir el presente acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter
personal (el «Acuerdo»), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1.
Objeto del encargo del tratamiento.
1.1 El presente Acuerdo tiene como fin la regulación del tratamiento de datos
realizado al amparo del Expositivo Primero por parte de Red.es para la gestión de las
actuaciones señaladas, gestión de los proveedores necesarios para la realización de las
actividades cofinanciadas según lo establecido en el Expositivo Primero mediante
licitación o concurso público convocado directamente por Red.es.
1.2 El tratamiento podría consistir en, sin ánimo de ser exhaustivos, la recogida,
estructuración, conservación, consulta, cotejo, comunicación, supresión y cuantos
tratamientos sean necesarios para la prestación del servicio indicado en el convenio.
1.3 Cualquier tipo de tratamiento que no esté expresamente relacionado con las
actuaciones contempladas en el convenio de colaboración o en el punto 1.1, no forma
parte del alcance del presente acuerdo, salvo pacto previo expreso y escrito de las
Partes.
2.
Identificación de la información afectada.
– https://institutohermes.org/politicas-de-privacidad/, de la Fundación HERMES
como entidad solicitante.
– https://legal.fundacionlacaixa.org/n/actual/legal-notice_es.html?
_gl=1*duitfk*_ga*MTA2NjE4MzU4NC4xNzAyNTU2Nzcx*_ga_7NE4JXPZHV*MTcwMjU1
Njc3MS4xLjEuMTcwMjU1Njg3Ni4wLjAuMA, de la Fundación La Caixa como entidad
solicitante.
– https://legal.fundaciontelefonica.com/politica-de-privacidad/?
_gl=1*1gmu1sf*_ga*NzY2MjcyNjcuMTcwMjU1NjcxNw..*_ga_PNZMSJH10D*MTcwMjU1N
jkyMC4xLjEuMTcwMjU1NjkzNS4wLjAuMA, de la Fundación Telefónica como entidad
solicitante.
– https://fundacion.atresmedia.com/public/legal/politica-proteccion-datos-privacidadfundacion.html, de la Fundación Atresmedia como entidad solicitante.
– http://mediaaccountability.upf.edu/politica-privacidad.htm, de la Universidad
Pompeu Fabra como entidad solicitante.
– https://www.uspceu.com/general/aviso-legal, de la Universidad San Pablo CEU
como entidad solicitante.
– https://www.uam.es/uam/politica-privacidad-uam/registro-actividades-tratamiento,
de la Universidad Autónoma de Madrid como entidad solicitante.
– https://www.uc3m.es/inicio/informacion-legal/politica-privacidad, de la Universidad
Carlos III de Madrid como entidad solicitante.
– https://www.cermimadrid.org/politica-de-privacidad/, del Comité Español de
representantes de personas con discapacidad (CERMI) como entidad solicitante.
– https://www.ucu.edu.uy/SIN-CATEGORIZAR/Politica-de-Privacidad-uc1844 de la
Universidad Católica del Uruguay como entidad solicitante.
cve: BOE-A-2024-14138
Verificable en https://www.boe.es
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto del
presente encargo, las Entidades Solicitantes, pondrán a disposición del Encargado la
información necesaria para la realización de las actividades referenciadas en el
apartado 1.1, siendo habitualmente datos identificativos de integrantes de la comunidad
universitaria, colaboradores y expertos, asistentes a eventos o jornadas, personas y
ciudadanos interesados relacionados con las actividades de tratamiento declaradas en:
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87039
II. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (EU)
2016/679 («RGPD»), las Entidades Solicitantes, como responsables del tratamiento (el
«Responsable») y Red.es, como encargado del tratamiento (el «Encargado»), han
convenido suscribir el presente acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter
personal (el «Acuerdo»), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1.
Objeto del encargo del tratamiento.
1.1 El presente Acuerdo tiene como fin la regulación del tratamiento de datos
realizado al amparo del Expositivo Primero por parte de Red.es para la gestión de las
actuaciones señaladas, gestión de los proveedores necesarios para la realización de las
actividades cofinanciadas según lo establecido en el Expositivo Primero mediante
licitación o concurso público convocado directamente por Red.es.
1.2 El tratamiento podría consistir en, sin ánimo de ser exhaustivos, la recogida,
estructuración, conservación, consulta, cotejo, comunicación, supresión y cuantos
tratamientos sean necesarios para la prestación del servicio indicado en el convenio.
1.3 Cualquier tipo de tratamiento que no esté expresamente relacionado con las
actuaciones contempladas en el convenio de colaboración o en el punto 1.1, no forma
parte del alcance del presente acuerdo, salvo pacto previo expreso y escrito de las
Partes.
2.
Identificación de la información afectada.
– https://institutohermes.org/politicas-de-privacidad/, de la Fundación HERMES
como entidad solicitante.
– https://legal.fundacionlacaixa.org/n/actual/legal-notice_es.html?
_gl=1*duitfk*_ga*MTA2NjE4MzU4NC4xNzAyNTU2Nzcx*_ga_7NE4JXPZHV*MTcwMjU1
Njc3MS4xLjEuMTcwMjU1Njg3Ni4wLjAuMA, de la Fundación La Caixa como entidad
solicitante.
– https://legal.fundaciontelefonica.com/politica-de-privacidad/?
_gl=1*1gmu1sf*_ga*NzY2MjcyNjcuMTcwMjU1NjcxNw..*_ga_PNZMSJH10D*MTcwMjU1N
jkyMC4xLjEuMTcwMjU1NjkzNS4wLjAuMA, de la Fundación Telefónica como entidad
solicitante.
– https://fundacion.atresmedia.com/public/legal/politica-proteccion-datos-privacidadfundacion.html, de la Fundación Atresmedia como entidad solicitante.
– http://mediaaccountability.upf.edu/politica-privacidad.htm, de la Universidad
Pompeu Fabra como entidad solicitante.
– https://www.uspceu.com/general/aviso-legal, de la Universidad San Pablo CEU
como entidad solicitante.
– https://www.uam.es/uam/politica-privacidad-uam/registro-actividades-tratamiento,
de la Universidad Autónoma de Madrid como entidad solicitante.
– https://www.uc3m.es/inicio/informacion-legal/politica-privacidad, de la Universidad
Carlos III de Madrid como entidad solicitante.
– https://www.cermimadrid.org/politica-de-privacidad/, del Comité Español de
representantes de personas con discapacidad (CERMI) como entidad solicitante.
– https://www.ucu.edu.uy/SIN-CATEGORIZAR/Politica-de-Privacidad-uc1844 de la
Universidad Católica del Uruguay como entidad solicitante.
cve: BOE-A-2024-14138
Verificable en https://www.boe.es
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto del
presente encargo, las Entidades Solicitantes, pondrán a disposición del Encargado la
información necesaria para la realización de las actividades referenciadas en el
apartado 1.1, siendo habitualmente datos identificativos de integrantes de la comunidad
universitaria, colaboradores y expertos, asistentes a eventos o jornadas, personas y
ciudadanos interesados relacionados con las actividades de tratamiento declaradas en: