III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-14138)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. por la que se publica el Convenio con el Grupo de Entidades, para impulsar la implementación de la Carta de Derechos Digitales en la creación del Espacio de Observación de Derechos Digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87009
La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos
desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del presente
convenio para aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula séptima podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso
de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para
medir las actuaciones previstas en el presente convenio.
Las partes facilitarán a la Comisión de Seguimiento toda la información que sea
necesaria para la medición de los indicadores, conforme a lo establecido en la cláusula
tercera de Obligaciones de las Partes.
Séptima. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una Comisión
Técnica de seguimiento, vigilancia y control (en adelante la «Comisión») que estará
compuesta por cuatro (4) miembros, dos (2) por parte de Red.es y dos (2) por parte del
Grupo de Entidades en su conjunto, así como un Secretario/a de la Comisión.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos
designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los
miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la
reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de dicha reunión.
La presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los representantes de Red.es,
y corresponderá también a Red.es designar un secretario que actuará con voz, pero sin
voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las
invitados/invitadas que cada una de las partes proponga, si lo estima oportuno, entre su
personal.
La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no
superior a dos meses desde la entrada en vigor del convenio, y un mínimo de dos veces
al año. Asimismo, la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus
miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad
presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/
videoconferencia o correo electrónico.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones
derivadas del presente convenio, así como la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución
de los gastos realizados en la ejecución del convenio, que a tal fin le serán presentados,
comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del convenio.
En particular, la Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Aprobar como desarrollo del Plan con las Líneas Generales incorporado como
anexo I a este convenio, un Plan de Actuaciones global y un Plan Anual de Actuaciones,
con detalle de las actuaciones, forma y número de los compromisos adquiridos por las
Partes en desarrollo de las actuaciones del presente convenio. En dichos Planes de
Actuación anuales, se incorporará una batería de indicadores de seguimiento e impacto
aludidos en la cláusula Sexta. La evolución anual de estos indicadores, así como el
detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de
Seguimiento del convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de
Seguimiento podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de
los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para
medir las actuaciones previstas en el convenio.
– Revisar y aprobar anualmente, o con una periodicidad menor, si así se requiere, y
en la liquidación final, una Memoria de Actuaciones (memoria técnica del proyecto y
memoria económica) con los documentos justificativos descritos en la cláusula Cuarta.
– Revisión y aprobación de una Guía de Justificación de Gastos, que incluirá los
criterios de elegibilidad exigida en la legislación particular que ampara el Plan de
cve: BOE-A-2024-14138
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87009
La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos
desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del presente
convenio para aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula séptima podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso
de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para
medir las actuaciones previstas en el presente convenio.
Las partes facilitarán a la Comisión de Seguimiento toda la información que sea
necesaria para la medición de los indicadores, conforme a lo establecido en la cláusula
tercera de Obligaciones de las Partes.
Séptima. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una Comisión
Técnica de seguimiento, vigilancia y control (en adelante la «Comisión») que estará
compuesta por cuatro (4) miembros, dos (2) por parte de Red.es y dos (2) por parte del
Grupo de Entidades en su conjunto, así como un Secretario/a de la Comisión.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos
designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los
miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la
reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de dicha reunión.
La presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los representantes de Red.es,
y corresponderá también a Red.es designar un secretario que actuará con voz, pero sin
voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las
invitados/invitadas que cada una de las partes proponga, si lo estima oportuno, entre su
personal.
La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no
superior a dos meses desde la entrada en vigor del convenio, y un mínimo de dos veces
al año. Asimismo, la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus
miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad
presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/
videoconferencia o correo electrónico.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones
derivadas del presente convenio, así como la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución
de los gastos realizados en la ejecución del convenio, que a tal fin le serán presentados,
comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del convenio.
En particular, la Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Aprobar como desarrollo del Plan con las Líneas Generales incorporado como
anexo I a este convenio, un Plan de Actuaciones global y un Plan Anual de Actuaciones,
con detalle de las actuaciones, forma y número de los compromisos adquiridos por las
Partes en desarrollo de las actuaciones del presente convenio. En dichos Planes de
Actuación anuales, se incorporará una batería de indicadores de seguimiento e impacto
aludidos en la cláusula Sexta. La evolución anual de estos indicadores, así como el
detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de
Seguimiento del convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de
Seguimiento podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de
los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para
medir las actuaciones previstas en el convenio.
– Revisar y aprobar anualmente, o con una periodicidad menor, si así se requiere, y
en la liquidación final, una Memoria de Actuaciones (memoria técnica del proyecto y
memoria económica) con los documentos justificativos descritos en la cláusula Cuarta.
– Revisión y aprobación de una Guía de Justificación de Gastos, que incluirá los
criterios de elegibilidad exigida en la legislación particular que ampara el Plan de
cve: BOE-A-2024-14138
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166