III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-14138)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. por la que se publica el Convenio con el Grupo de Entidades, para impulsar la implementación de la Carta de Derechos Digitales en la creación del Espacio de Observación de Derechos Digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87008

Las inversiones anuales no ejecutadas en el año previsto se podrán pasar a la
anualidad siguiente con la aprobación de la Comisión de Seguimiento contemplada en la
cláusula séptima.
Las Partes presentarán como mínimo anualmente, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, una certificación de la inversión emitida por persona con competencia en la
materia, Director Financiero o similar, que irá acompañada de:
– Una memoria técnica descriptiva de las inversiones realizadas, con todos los hitos
conseguidos y avances realizados,
– Una memoria económica, acompañada de cuenta justificativa alineada con la
memoria técnica con la relación detallada de los gastos totales imputados al convenio.
Esta memoria económica vendrá acompañada de la documentación soporte con las
evidencias de todos los gastos incurridos y con el soporte de las facturas abonadas,
notas de cargo, y demás documentos probatorios soporte de dicha memoria. En
consecuencia, una vez justificado el avance del proyecto y aprobados los documentos
descritos en el seno de la Comisión de Seguimiento, Red.es procederá a transferir los
fondos correspondientes, con una periodicidad preferiblemente bimensual.
Adicionalmente, en cada reunión de la Comisión de Seguimiento, las Partes
presentarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, el estado de ejecución del
proyecto, a través de una memoria técnica y económica. La justificación de gastos se irá
presentando según acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
La justificación de los gastos a cargo del presente convenio se realizará sobre la
base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que
constituyen el soporte documental de los gastos incurridos por el Grupo de Entidades.
Todo el soporte documental de los gastos incurridos, así como el desglose de estos se
presentará a la Comisión de Seguimiento para su valoración y aprobación. Una vez
aprobados por la Comisión de Seguimiento dichos gastos, se realizará, en los casos que
proceda, la transferencia de fondos de Red.es al Grupo de Entidades.
Así mismo, al final de la ejecución del proyecto se llevará a cabo una liquidación del
mismo. En el caso que las cuantías transferidas fueran superiores al gasto que asumen
las partes, las Entidades del Grupo harán la correspondiente devolución a Red.es.
La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad
presupuestaria de las Partes.
Quinta.

Cláusula de responsabilidad.

Cada una de las entidades firmantes se compromete a cumplir con las obligaciones
que le corresponden en el presente convenio. En caso de incumplimiento, cada entidad
responderá únicamente por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar por las
obligaciones contraídas individualmente. En caso de no llevarse a cabo alguna de las
actuaciones previstas, la Comisión de Seguimiento negociará con las firmantes un
acuerdo para subsanar el defecto de ejecución, adjudicando qué entidad realizará los
trabajos pendientes. La responsabilidad de los firmantes se mantendrá durante la
vigencia del convenio y hasta que se hayan liquidado todas las obligaciones derivadas
del mismo.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, la Comisión
de Seguimiento prevista en la cláusula séptima realizará el seguimiento de éstas, sin
perjuicio de las competencias de las restantes Partes. Todas las actuaciones
incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e
impacto que deberán incluirse en el Plan de Actuaciones que aprueba la Comisión de
Seguimiento, que incluirá el previsto en el Plan de Recuperación y Resiliencia descrito
en la cláusula octava, punto 11.

cve: BOE-A-2024-14138
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.