III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-14138)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. por la que se publica el Convenio con el Grupo de Entidades, para impulsar la implementación de la Carta de Derechos Digitales en la creación del Espacio de Observación de Derechos Digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87006

4. Objetivo 4: Realizar los esfuerzos necesarios para hacer llegar a la ciudadanía,
de manera comprensible, los avances, ventajas y retos en materia de derechos digitales,
además de promover su compromiso.
5. Objetivo 5: Conseguir la participación en el Espacio de Observación de los
Derechos Digitales de aquellas organizaciones públicas y privadas estrechamente
vinculadas a los derechos en el mundo digital.
6. Objetivo 6: Elaborar y ejecutar mecanismos para la medición de la percepción
social de los Derechos Digitales en España.
7. Objetivo 7: Trabajar en la publicación de estudios e informes sobre Derechos
Digitales.
8. Objetivo 8: Organizar actividades destinadas a la difusión de los Derechos
Digitales y aumentar la concienciación sobre los mismos.
9. Objetivo 9: Promover la elaboración y adopción de cartas de Derechos Digitales
en el ámbito internacional y, especialmente en el iberoamericano.
10. Objetivo 10: Desarrollar un plan de divulgación para difundir los resultados
generados en el marco del presente convenio.
Se incluye como anexo I al convenio el Plan de Líneas Generales de Actuación sobre
el que se desarrollarán los Planes de Actuaciones Anuales.
Tercera.
1.

Obligaciones de las Partes.

Obligaciones comunes a las Partes.

Todas las Partes se obligan a:
a. Aportar los recursos, humanos y materiales necesarios para el buen desarrollo y
coordinación de las actividades que se realizarán en el marco del presente convenio.
b. Colaborar en la recogida de toda la información que sea necesaria para la
adecuada ejecución del convenio, así como a recopilar y proporcionar toda esta
información y facilitar para contribuir al desarrollo del convenio.
c. Designar internamente un/a responsable del convenio como punto de contacto
prioritario con las otras Partes, sin perjuicio de los vocales designados para la Comisión
de Seguimiento prevista en la cláusula Séptima.
d. Participar activamente en las reuniones y encuentros que se celebren, atender a
cualquier duda o petición de información sobre el desarrollo de las actuaciones y ayudar
a supervisar el cumplimiento de los hitos, tanto los intermedios como los de entrega de
resultados.
e. Incluir los logotipos institucionales de las Partes del convenio, así como de los
fondos europeos, en toda la documentación y contenido audiovisual que se genere y
publique en virtud del convenio.
2.

Obligaciones específicas de Red.es.

a. Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta.
b. Celebrar encuentros del Equipo de Trabajo, junto con representantes del Grupo
de Entidades, para planificar el trabajo de cada año de vigencia del convenio según lo
ejecutado en el año anterior.
c. Promover la difusión de las piezas de comunicación elaboradas por el Grupo de
Entidades, a tenor de los compromisos adquiridos por el presente convenio.
d. Participar en eventos, foros de debate y congresos elaborados con motivo del
cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio.
e. Comunicar los avances, logros y resultados que se vayan alcanzando, a través
de la página web de Red.es/ONTSI, en redes sociales y otros canales y plataformas que
permitan mostrar de forma abierta y transparente las actividades que se están llevando a

cve: BOE-A-2024-14138
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