III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-14137)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas LGTBI+, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86981
Segundo.
Que el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, atribuye, en el artículo 5, a la Dirección General para la
Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+, las funciones de proponer y desarrollar
las medidas destinadas a garantizar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación
de las personas LGTBI+, asegurando el pleno respecto a su libertad afectivo-sexual y,
especialmente, las siguientes funciones:
Tercero.
Que el 17 de mayo de 2022, el Consejo de Ministros, a través de la aprobación de la
declaración institucional con motivo del 17 de mayo, Día Internacional contra la
homofobia, la transfobia y la bifobia, se comprometió a la creación de un servicio de
atención gratuita específicamente destinado a atender a las víctimas de delitos de odio o
de discriminación por LGTBIfobia, así como para informar y atender cualquier necesidad
de las personas LGTBI o allegadas.
cve: BOE-A-2024-14137
Verificable en https://www.boe.es
a) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en
materia de igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI+ y el desarrollo
de políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y
entidades locales en materias de su competencia, así como con otros agentes públicos y
privados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a órganos de otros departamentos
ministeriales.
b) La preparación y propuesta de medidas normativas destinadas a garantizar la
igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI+.
c) La elaboración de informes y estudios, en materias que afecten al derecho a la
igualdad de trato y no discriminación de las personas por su orientación sexual, identidad
de género, expresión de género y características sexuales, en cualesquiera ámbitos de
la vida.
d) El impulso de medidas destinadas a procurar la inserción socio laboral de las
personas LGTBI+, con especial atención a la situación de las personas trans.
e) En colaboración con los departamentos ministeriales y administraciones públicas
competentes, la propuesta de actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad real
y efectiva y no discriminación de las personas LGTBI+ en todos los ámbitos, con especial
atención a los ámbitos administrativo, educativo, laboral, sanidad, deportivo, cultural, y
en los de la familia, la infancia y la juventud.
f) La elaboración y difusión de campañas de sensibilización sobre la diversidad
afectivo sexual, familiar y de género, así como de promoción de los derechos de las
personas LGTBI+.
g) La propuesta de medidas destinadas a la prevención y erradicación de los delitos
de odio motivados por la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de
género o las características sexuales, así como la mejora de la asistencia y atención a
sus víctimas, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
h) El fomento de las actividades de las organizaciones que trabajan en favor de los
derechos de las personas LGTBI+, facilitando su participación en los procesos de toma
de decisiones en las materias que les afectan.
i) La participación y el mantenimiento de las relaciones que procedan en el ámbito
internacional, sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General
Técnica.
j) La incoación y tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de
igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual o
de género, expresión de género o características sexuales, en los supuestos que sean
competencia del departamento.
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86981
Segundo.
Que el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, atribuye, en el artículo 5, a la Dirección General para la
Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+, las funciones de proponer y desarrollar
las medidas destinadas a garantizar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación
de las personas LGTBI+, asegurando el pleno respecto a su libertad afectivo-sexual y,
especialmente, las siguientes funciones:
Tercero.
Que el 17 de mayo de 2022, el Consejo de Ministros, a través de la aprobación de la
declaración institucional con motivo del 17 de mayo, Día Internacional contra la
homofobia, la transfobia y la bifobia, se comprometió a la creación de un servicio de
atención gratuita específicamente destinado a atender a las víctimas de delitos de odio o
de discriminación por LGTBIfobia, así como para informar y atender cualquier necesidad
de las personas LGTBI o allegadas.
cve: BOE-A-2024-14137
Verificable en https://www.boe.es
a) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en
materia de igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI+ y el desarrollo
de políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y
entidades locales en materias de su competencia, así como con otros agentes públicos y
privados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a órganos de otros departamentos
ministeriales.
b) La preparación y propuesta de medidas normativas destinadas a garantizar la
igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI+.
c) La elaboración de informes y estudios, en materias que afecten al derecho a la
igualdad de trato y no discriminación de las personas por su orientación sexual, identidad
de género, expresión de género y características sexuales, en cualesquiera ámbitos de
la vida.
d) El impulso de medidas destinadas a procurar la inserción socio laboral de las
personas LGTBI+, con especial atención a la situación de las personas trans.
e) En colaboración con los departamentos ministeriales y administraciones públicas
competentes, la propuesta de actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad real
y efectiva y no discriminación de las personas LGTBI+ en todos los ámbitos, con especial
atención a los ámbitos administrativo, educativo, laboral, sanidad, deportivo, cultural, y
en los de la familia, la infancia y la juventud.
f) La elaboración y difusión de campañas de sensibilización sobre la diversidad
afectivo sexual, familiar y de género, así como de promoción de los derechos de las
personas LGTBI+.
g) La propuesta de medidas destinadas a la prevención y erradicación de los delitos
de odio motivados por la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de
género o las características sexuales, así como la mejora de la asistencia y atención a
sus víctimas, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
h) El fomento de las actividades de las organizaciones que trabajan en favor de los
derechos de las personas LGTBI+, facilitando su participación en los procesos de toma
de decisiones en las materias que les afectan.
i) La participación y el mantenimiento de las relaciones que procedan en el ámbito
internacional, sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General
Técnica.
j) La incoación y tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de
igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual o
de género, expresión de género o características sexuales, en los supuestos que sean
competencia del departamento.