I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Formación profesional marítima y sanitaria. (BOE-A-2024-14087)
Real Decreto 666/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86710
Dos. Los párrafos i) y j) del artículo 3 quedan redactados del modo siguiente, y se
suprime el párrafo k):
«i) Solicitud vigente: aquella que se encuentra en trámite o resuelta
favorablemente en tanto el alumno no haya desistido de ella y cuando no haya
completado su formación por causas no imputables al mismo.
j) Solicitud: Solicitud presentada para un curso concreto, con fechas y lugar
de celebración fijados previamente por el ISM.»
Tres.
El artículo 5 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 5. Requisitos de acceso a la oferta formativa del Instituto Social de la
Marina.
Para acceder a los cursos que ofrece el ISM, el solicitante deberá acreditar, en
la fecha de presentación de la solicitud, que reúne los requisitos exigidos para el
tipo de curso que se solicite, además de cumplir las condiciones establecidas en el
artículo 4 para ser considerado beneficiario.
Cuando se trate de cursos obligatorios para el desempeño de un puesto de
trabajo o actividad profesional marítimo-pesquera según la normativa vigente, para
que el solicitante pueda acceder de forma gratuita a los mismos, tendrá que
acreditar que carece de un certificado o título en vigor que le habilite para el
desempeño del citado puesto o actividad. No obstante, se podrá solicitar y acceder
de forma gratuita a estos cursos, aunque dicho certificado o título obligatorio esté
vigente, siempre que la fecha de vencimiento del mismo se encuentre dentro de
los siete meses siguientes a la fecha de solicitud.
Cuando se trate de cursos no obligatorios según la normativa vigente, para
que el solicitante pueda acceder de forma gratuita a los mismos será necesario
que no haya realizado dichos cursos con anterioridad.»
Cuatro.
El artículo 6 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 6.
Modos y medios para la realización de los cursos.
1. El ISM desarrollará sus acciones docentes utilizando sus propios medios,
tanto personales como materiales; cuando careciese de ellos, podrá subsanar su
falta mediante contratación con terceros o por cualquier otro medio previsto en la
legislación vigente.
2. Los cursos de formación del ISM podrán impartirse en los centros
nacionales de formación marítima, en las direcciones provinciales, en las
direcciones locales o en aquellas instalaciones que se concreten en los negocios
jurídicos que se suscriban al efecto.»
El artículo 9 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 9.
Solicitudes.
1. Para acceder a cualquiera de los distintos cursos que el ISM ofrece, los
interesados deberán formalizar una solicitud en el modelo oficial establecido.
2. Las solicitudes se dirigirán al titular de la dirección provincial del ISM que
corresponda al domicilio de residencia del solicitante en función de la distribución
territorial que, a efectos de la formación, tiene establecido el Instituto, que será el
competente para resolver, así como para seleccionar y gestionar su asistencia a
un curso, una vez que la solicitud haya sido resuelta favorablemente.
cve: BOE-A-2024-14087
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86710
Dos. Los párrafos i) y j) del artículo 3 quedan redactados del modo siguiente, y se
suprime el párrafo k):
«i) Solicitud vigente: aquella que se encuentra en trámite o resuelta
favorablemente en tanto el alumno no haya desistido de ella y cuando no haya
completado su formación por causas no imputables al mismo.
j) Solicitud: Solicitud presentada para un curso concreto, con fechas y lugar
de celebración fijados previamente por el ISM.»
Tres.
El artículo 5 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 5. Requisitos de acceso a la oferta formativa del Instituto Social de la
Marina.
Para acceder a los cursos que ofrece el ISM, el solicitante deberá acreditar, en
la fecha de presentación de la solicitud, que reúne los requisitos exigidos para el
tipo de curso que se solicite, además de cumplir las condiciones establecidas en el
artículo 4 para ser considerado beneficiario.
Cuando se trate de cursos obligatorios para el desempeño de un puesto de
trabajo o actividad profesional marítimo-pesquera según la normativa vigente, para
que el solicitante pueda acceder de forma gratuita a los mismos, tendrá que
acreditar que carece de un certificado o título en vigor que le habilite para el
desempeño del citado puesto o actividad. No obstante, se podrá solicitar y acceder
de forma gratuita a estos cursos, aunque dicho certificado o título obligatorio esté
vigente, siempre que la fecha de vencimiento del mismo se encuentre dentro de
los siete meses siguientes a la fecha de solicitud.
Cuando se trate de cursos no obligatorios según la normativa vigente, para
que el solicitante pueda acceder de forma gratuita a los mismos será necesario
que no haya realizado dichos cursos con anterioridad.»
Cuatro.
El artículo 6 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 6.
Modos y medios para la realización de los cursos.
1. El ISM desarrollará sus acciones docentes utilizando sus propios medios,
tanto personales como materiales; cuando careciese de ellos, podrá subsanar su
falta mediante contratación con terceros o por cualquier otro medio previsto en la
legislación vigente.
2. Los cursos de formación del ISM podrán impartirse en los centros
nacionales de formación marítima, en las direcciones provinciales, en las
direcciones locales o en aquellas instalaciones que se concreten en los negocios
jurídicos que se suscriban al efecto.»
El artículo 9 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 9.
Solicitudes.
1. Para acceder a cualquiera de los distintos cursos que el ISM ofrece, los
interesados deberán formalizar una solicitud en el modelo oficial establecido.
2. Las solicitudes se dirigirán al titular de la dirección provincial del ISM que
corresponda al domicilio de residencia del solicitante en función de la distribución
territorial que, a efectos de la formación, tiene establecido el Instituto, que será el
competente para resolver, así como para seleccionar y gestionar su asistencia a
un curso, una vez que la solicitud haya sido resuelta favorablemente.
cve: BOE-A-2024-14087
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.