I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-14086)
Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86707
cotización definitiva la mínima del tramo 1 de la tabla reducida que corresponda. Si,
en el mismo supuesto anterior, el promedio de los rendimientos netos mensuales
efectivamente obtenidos en la totalidad del año fuese igual o superior al importe de
los rendimientos netos establecido para el tramo 1 de la tabla reducida, a todos los
períodos de alta les resultará de aplicación lo establecido en el citado
artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de julio de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
cve: BOE-A-2024-14086
Verificable en https://www.boe.es
ELMA SAIZ DELGADO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86707
cotización definitiva la mínima del tramo 1 de la tabla reducida que corresponda. Si,
en el mismo supuesto anterior, el promedio de los rendimientos netos mensuales
efectivamente obtenidos en la totalidad del año fuese igual o superior al importe de
los rendimientos netos establecido para el tramo 1 de la tabla reducida, a todos los
períodos de alta les resultará de aplicación lo establecido en el citado
artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de julio de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
cve: BOE-A-2024-14086
Verificable en https://www.boe.es
ELMA SAIZ DELGADO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X