I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-14086)
Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86701
de los trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o el de los trabajadores
autónomos dedicados a la venta ambulante.
Al objeto de alcanzar los objetivos antes indicados, mediante este real decreto se
modifican los artículos 44 y 46 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación
de otros Derechos de la Seguridad Social.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que la iniciativa
normativa se justifica por una razón de interés general, cual es efectuar las precisiones
que se han enumerado anteriormente en el desarrollo reglamentario del sistema que se
efectuó a través de la modificación del Reglamento General sobre Cotización y
Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, identifica con claridad los fines
perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, pues
las reformas planteadas requieren adoptar las correspondientes modificaciones en
dicho reglamento.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma y no contiene medidas
restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas.
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de este real
decreto resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional dado que la
nueva regulación propuesta tiene como objetivo precisar determinados aspectos de la
regulación reglamentaria que se consideran necesarios para la aplicación del nuevo
sistema de cotización establecido mediante el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de
julio, lo que redundará en una mayor seguridad jurídica, y supone la adopción de un
marco normativo estable, predecible, integrado y claro, que facilita su conocimiento y
comprensión.
En aplicación del principio de transparencia, el objetivo del real decreto se define y
justifica en este preámbulo y su texto se ha sometido al trámite de audiencia e
información pública, mediante su publicación en el portal de Internet del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
También se ajusta al principio de eficiencia puesto que su regulación no afecta a las
cargas administrativas.
En la tramitación del proyecto se han recabado los oportunos informes dirigidos a
garantizar el acierto y la legalidad de la norma y se ha efectuado consulta a los agentes
sociales. Se ha recabado informe, asimismo, de la Oficina de Coordinación y Calidad
Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Esta norma se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.17.ª
de la Constitución Española atribuye al Estado, en materia de legislación básica y
régimen económico de la Seguridad Social.
Este real decreto se dicta de acuerdo con la habilitación conferida al efecto por el
artículo 5.2.a) y la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, que faculta al Gobierno para aprobar los reglamentos generales de
aplicación y desarrollo de dicha Ley General de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
cve: BOE-A-2024-14086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86701
de los trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o el de los trabajadores
autónomos dedicados a la venta ambulante.
Al objeto de alcanzar los objetivos antes indicados, mediante este real decreto se
modifican los artículos 44 y 46 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación
de otros Derechos de la Seguridad Social.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que la iniciativa
normativa se justifica por una razón de interés general, cual es efectuar las precisiones
que se han enumerado anteriormente en el desarrollo reglamentario del sistema que se
efectuó a través de la modificación del Reglamento General sobre Cotización y
Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, identifica con claridad los fines
perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, pues
las reformas planteadas requieren adoptar las correspondientes modificaciones en
dicho reglamento.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma y no contiene medidas
restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas.
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de este real
decreto resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional dado que la
nueva regulación propuesta tiene como objetivo precisar determinados aspectos de la
regulación reglamentaria que se consideran necesarios para la aplicación del nuevo
sistema de cotización establecido mediante el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de
julio, lo que redundará en una mayor seguridad jurídica, y supone la adopción de un
marco normativo estable, predecible, integrado y claro, que facilita su conocimiento y
comprensión.
En aplicación del principio de transparencia, el objetivo del real decreto se define y
justifica en este preámbulo y su texto se ha sometido al trámite de audiencia e
información pública, mediante su publicación en el portal de Internet del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
También se ajusta al principio de eficiencia puesto que su regulación no afecta a las
cargas administrativas.
En la tramitación del proyecto se han recabado los oportunos informes dirigidos a
garantizar el acierto y la legalidad de la norma y se ha efectuado consulta a los agentes
sociales. Se ha recabado informe, asimismo, de la Oficina de Coordinación y Calidad
Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Esta norma se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.17.ª
de la Constitución Española atribuye al Estado, en materia de legislación básica y
régimen económico de la Seguridad Social.
Este real decreto se dicta de acuerdo con la habilitación conferida al efecto por el
artículo 5.2.a) y la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, que faculta al Gobierno para aprobar los reglamentos generales de
aplicación y desarrollo de dicha Ley General de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
cve: BOE-A-2024-14086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166