I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86686

Consideraciones:
– Por ejemplo, para una prueba en 2028, un flujo de caja en 2023 se multiplicará por
(1+WACC)^(5).
– Subsidios indirectos: Ingresos adicionales de otras contribuciones financieras o
subsidios indirectos como costes negativos. Por ejemplo, si la realización del proyecto
lleva a una disminución de la demanda de certificados ETS, los costes ETS ahorrados se
agregarían a los desembolsos de ayuda estatal, si estos son parte del escenario básico
del análisis del funding gap notificado; si se tienen en cuenta en el escenario hipotético
de la FGA y la ayuda notificada se reduce en consecuencia, no se requiere ninguna
consideración en el mecanismo de reembolso.
Determinación de la cuantía de la obligación de reembolso
El mecanismo de reembolso solo se aplica en caso de valores actuales netos
positivos de los flujos de caja, después de tener en cuenta los desembolsos reales de
ayuda estatal.
Solo se genera obligación de reembolso si el proyecto genera superávit.
La cuantía de la obligación de reembolso se determina como porción fija del
superávit, no superior a la ayuda emitida, de la siguiente manera:
Obligación de reembolsoi = Sharestatei × Superáviti
Siendo: Sharestatei una ratio de asignación del 60 por ciento.
Garantía
Una garantía según lo establecido en el artículo 14 debe cubrir la obligación de
reembolso en la Fecha de Fin de la vida útil por parte del beneficiario de la ayuda, desde
la ejecución de la primera prueba.
El importe garantizado debe ser al menos igual a aquella cuantía que asegure que se
cumplan los dos principios siguientes:
1. El importe garantizado nunca podrá ser negativo (en ese caso, el importe a
garantizar sería nulo).
2. El importe garantizado deberá, después de cada prueba, corresponder al menor
de los siguientes, si es positivo:

cve: BOE-A-2024-14084
Verificable en https://www.boe.es

a. El Superáviti multiplicado por Sharestatei (calculado en esa prueba).
b. La suma de los desembolsos reales de ayuda estatal entre 2023 y esa prueba,
expresada en términos del año «i» del período de prueba. Para todos los desembolsos
antes de esa prueba, el factor de descuento será el tipo de referencia de la UE aplicable
a España de acuerdo con la comunicación de la Comisión sobre la fijación de los tipos
de referencia y de ajuste de intereses aplicables en el año «i», incrementado en 100
puntos básicos entre el desembolso correspondiente y el año «i».