I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86685
ANEXO III
Mecanismo de reembolso
El presente mecanismo de reembolso está basado en el definido en la Decisión de la
Comisión Europea C(2022) 6847 final por la que se aprueban las ayudas Hy2Use.
La ayuda regulada en este real decreto está limitada en términos nominales por los
costes subvencionables notificados y reales. El valor descontado en términos de la
ayuda para 2022 no superará el déficit de financiación («funding gap») notificado.
La base para el mecanismo de reembolso serán las cifras ex post, que estarán
sujetas a la aprobación anual de un auditor independiente. A tal fin, se requerirá una
contabilidad analítica separada del beneficiario de la ayuda.
A partir del segundo año después de la finalización de la inversión, y luego, cada
año, hasta una «Fecha de fin de la vida útil», se realizará una prueba («la prueba»),
calculando el Superávit i para el año i, como se indica en el siguiente apartado.
Determinación del superávit
Consideraciones:
– Fecha de Fin de la vida útil: Únicamente a los efectos de este mecanismo de
reembolso, se fija en el año correspondiente al último año que se haya considerado para
el respectivo análisis del «funding gap». En caso de retrasos, la Fecha de Fin de la vida
útil se ampliará en consecuencia.
– Precios de mercado: Para insumos y productos en los que se puede calcular un
precio de mercado, si las cifras ex post del proyecto, que han estado sujetas a la
aprobación anual de un auditor independiente, difieren significativamente de los precios
de mercado, el beneficiario de la ayuda deberá aportar pruebas que justifiquen
debidamente la diferencia entre el precio de mercado y las cifras del proyecto. En caso
de evidencia insuficiente, se utilizará el precio de mercado relevante para computar el
superávit del proyecto, y así aplicar el reembolso.
Se calculará el superávit como la suma (positiva o negativa) del valor actual neto
ajustado al año «i» (utilizando el WACC –Coste promedio ponderado de capital–como
factor de ajuste de intereses) de los flujos de caja reales auditados después de
impuestos (incluidos CAPEX, desembolsos de ayuda estatal; excluyendo los flujos de
caja de financiación), desde 2022 hasta el año «i», de la siguiente manera:
CFk = flujo de caja real después de impuestos auditado ex post en el año k (incluidos
CAPEX, pagos de ayuda estatal y subsidios indirectos; excluyendo flujos de caja de
financiación).
i = año de prueba ϵ {2027,..., fecha de fin de la vida útil}.
k = [2023, 2024, …, i].
El superávit se calculará en intervalos regulares (años i), y finalmente, después del
final de la vida útil correspondiente.
cve: BOE-A-2024-14084
Verificable en https://www.boe.es
Donde:
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86685
ANEXO III
Mecanismo de reembolso
El presente mecanismo de reembolso está basado en el definido en la Decisión de la
Comisión Europea C(2022) 6847 final por la que se aprueban las ayudas Hy2Use.
La ayuda regulada en este real decreto está limitada en términos nominales por los
costes subvencionables notificados y reales. El valor descontado en términos de la
ayuda para 2022 no superará el déficit de financiación («funding gap») notificado.
La base para el mecanismo de reembolso serán las cifras ex post, que estarán
sujetas a la aprobación anual de un auditor independiente. A tal fin, se requerirá una
contabilidad analítica separada del beneficiario de la ayuda.
A partir del segundo año después de la finalización de la inversión, y luego, cada
año, hasta una «Fecha de fin de la vida útil», se realizará una prueba («la prueba»),
calculando el Superávit i para el año i, como se indica en el siguiente apartado.
Determinación del superávit
Consideraciones:
– Fecha de Fin de la vida útil: Únicamente a los efectos de este mecanismo de
reembolso, se fija en el año correspondiente al último año que se haya considerado para
el respectivo análisis del «funding gap». En caso de retrasos, la Fecha de Fin de la vida
útil se ampliará en consecuencia.
– Precios de mercado: Para insumos y productos en los que se puede calcular un
precio de mercado, si las cifras ex post del proyecto, que han estado sujetas a la
aprobación anual de un auditor independiente, difieren significativamente de los precios
de mercado, el beneficiario de la ayuda deberá aportar pruebas que justifiquen
debidamente la diferencia entre el precio de mercado y las cifras del proyecto. En caso
de evidencia insuficiente, se utilizará el precio de mercado relevante para computar el
superávit del proyecto, y así aplicar el reembolso.
Se calculará el superávit como la suma (positiva o negativa) del valor actual neto
ajustado al año «i» (utilizando el WACC –Coste promedio ponderado de capital–como
factor de ajuste de intereses) de los flujos de caja reales auditados después de
impuestos (incluidos CAPEX, desembolsos de ayuda estatal; excluyendo los flujos de
caja de financiación), desde 2022 hasta el año «i», de la siguiente manera:
CFk = flujo de caja real después de impuestos auditado ex post en el año k (incluidos
CAPEX, pagos de ayuda estatal y subsidios indirectos; excluyendo flujos de caja de
financiación).
i = año de prueba ϵ {2027,..., fecha de fin de la vida útil}.
k = [2023, 2024, …, i].
El superávit se calculará en intervalos regulares (años i), y finalmente, después del
final de la vida útil correspondiente.
cve: BOE-A-2024-14084
Verificable en https://www.boe.es
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