I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-14080)
Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 86614
Justificación de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias, tras la finalización de la ejecución, justificarán ante
el Servicio Público de Empleo Estatal la aplicación de la subvención percibida y
presentarán una memoria y una cuenta justificativa final que acredite el cumplimiento del
objeto de la subvención.
2. La resolución de concesión o el respectivo convenio de colaboración, en los
casos en que este se formalice según lo previsto en el artículo 3, apartados 2 y 5,
determinarán los requisitos que ha de cumplir la memoria y la documentación
acreditativa de las actividades realizadas y de los gastos efectuados, conforme a lo
previsto sobre el contenido de la cuenta justificativa en el artículo 72.3 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La justificación a que se refiere este artículo deberá aportarse por las entidades
beneficiarias en el plazo máximo de tres meses, o bien de seis meses en el caso de las
comunidades autónomas, tras la finalización de la actividad subvencionada, sin perjuicio
de la posibilidad de ampliación del plazo de justificación prevista en el artículo 70 del
citado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de
conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social a dictar,
en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-14080
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 86614
Justificación de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias, tras la finalización de la ejecución, justificarán ante
el Servicio Público de Empleo Estatal la aplicación de la subvención percibida y
presentarán una memoria y una cuenta justificativa final que acredite el cumplimiento del
objeto de la subvención.
2. La resolución de concesión o el respectivo convenio de colaboración, en los
casos en que este se formalice según lo previsto en el artículo 3, apartados 2 y 5,
determinarán los requisitos que ha de cumplir la memoria y la documentación
acreditativa de las actividades realizadas y de los gastos efectuados, conforme a lo
previsto sobre el contenido de la cuenta justificativa en el artículo 72.3 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La justificación a que se refiere este artículo deberá aportarse por las entidades
beneficiarias en el plazo máximo de tres meses, o bien de seis meses en el caso de las
comunidades autónomas, tras la finalización de la actividad subvencionada, sin perjuicio
de la posibilidad de ampliación del plazo de justificación prevista en el artículo 70 del
citado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de
conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social a dictar,
en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-14080
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.