I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-14080)
Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86613
directa SEPE. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Oportunidades de
empleo para desempleados en obras y servicios de interés general y social (eje 3)».
c) Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música: 105.870 euros, que
constan en la aplicación presupuestaria 19.101.000X.410.04 «A organismos autónomos.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música».
d) Al Instituto de la Juventud: 1.000.000 euros, que constan en la aplicación
presupuestaria 19.101.000X.410.05 «A organismos autónomos. Instituto de la
Juventud».
e) Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas: 282.090 euros, que constan
en la aplicación presupuestaria 19.101.000X.431 «A otras entidades del sector público
administrativo estatal con presupuesto limitativo. Consejo Superior de Investigaciones
Científicas. Oportunidades de empleo para desempleados en obras y servicios de interés
general y social (eje 3)».
f) Al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional: 1.400.000 euros para el
desarrollo del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés
general y social y 8.280.000 euros para el desarrollo del programa experiencial de
empleo y formación, que constan en las aplicaciones 19.101.000X.410.08 «A
organismos autónomos. Consejo de Administración del Patrimonio Nacional»
y 19.101.000X.411 «A organismos autónomos. Reserva de gestión directa SEPE.
Servicios y programas de políticas activas de empleo. Oportunidades de empleo y
formación. Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (eje 2)»,
respectivamente.
g) A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo: 1.614.700 euros, que constan en la aplicación 19.101.000X.430 «A
organismos autónomos. Servicios y programas de políticas activas de empleo a
desarrollar en el exterior. Oportunidades de empleo y formación. A la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) (eje 2)».
h) A la Comunidad Autónoma de Andalucía: 50.000.000 euros, que constan en la
aplicación 19.101.241A.455.12 «A comunidades autónomas. Plan Integral de empleo de
Andalucía».
i) A la Comunidad Autónoma de Extremadura: 15.000.000 euros, que constan en la
aplicación 19.101.241A.455.13 «A comunidades autónomas. Plan Integral de empleo de
Extremadura».
j) A la Comunidad Autónoma de Canarias: 45.000.000 euros (PIE Canarias)
19.101.241A.455.10 «A comunidades autónomas. Plan Integral de empleo de Canarias».
k) A la Comunidad Autónoma de Canarias: 30.000.000 euros (PIE isla de La
Palma) 19.101.241A.455.15 «A comunidades autónomas. A la comunidad autónoma de
Canarias para el Plan Integral de empleo de la isla de La Palma».
Artículo 10. Pago de la subvención.
1. El pago de las subvenciones en todos los casos se efectuará una vez dictada la
resolución de concesión o firmado el respectivo convenio, en los términos expuestos en
la resolución o convenio.
2. Como los beneficiarios de estas subvenciones serán entidades y organismos de
la Administración General del Estado o la Administración de las comunidades
autónomas, se permite el pago anticipado de la totalidad del importe consignado para
financiar estas subvenciones, en los términos y condiciones establecidos en las
resoluciones o convenios.
3. A los efectos de lo previsto en este artículo, la valoración del cumplimiento por la
entidad beneficiaria de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de
que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de
acreditación, se efectuará en los términos previstos en el artículo 6.2 sobre requisitos
para obtener la condición de entidad beneficiaria.
cve: BOE-A-2024-14080
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86613
directa SEPE. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Oportunidades de
empleo para desempleados en obras y servicios de interés general y social (eje 3)».
c) Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música: 105.870 euros, que
constan en la aplicación presupuestaria 19.101.000X.410.04 «A organismos autónomos.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música».
d) Al Instituto de la Juventud: 1.000.000 euros, que constan en la aplicación
presupuestaria 19.101.000X.410.05 «A organismos autónomos. Instituto de la
Juventud».
e) Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas: 282.090 euros, que constan
en la aplicación presupuestaria 19.101.000X.431 «A otras entidades del sector público
administrativo estatal con presupuesto limitativo. Consejo Superior de Investigaciones
Científicas. Oportunidades de empleo para desempleados en obras y servicios de interés
general y social (eje 3)».
f) Al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional: 1.400.000 euros para el
desarrollo del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés
general y social y 8.280.000 euros para el desarrollo del programa experiencial de
empleo y formación, que constan en las aplicaciones 19.101.000X.410.08 «A
organismos autónomos. Consejo de Administración del Patrimonio Nacional»
y 19.101.000X.411 «A organismos autónomos. Reserva de gestión directa SEPE.
Servicios y programas de políticas activas de empleo. Oportunidades de empleo y
formación. Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (eje 2)»,
respectivamente.
g) A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo: 1.614.700 euros, que constan en la aplicación 19.101.000X.430 «A
organismos autónomos. Servicios y programas de políticas activas de empleo a
desarrollar en el exterior. Oportunidades de empleo y formación. A la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) (eje 2)».
h) A la Comunidad Autónoma de Andalucía: 50.000.000 euros, que constan en la
aplicación 19.101.241A.455.12 «A comunidades autónomas. Plan Integral de empleo de
Andalucía».
i) A la Comunidad Autónoma de Extremadura: 15.000.000 euros, que constan en la
aplicación 19.101.241A.455.13 «A comunidades autónomas. Plan Integral de empleo de
Extremadura».
j) A la Comunidad Autónoma de Canarias: 45.000.000 euros (PIE Canarias)
19.101.241A.455.10 «A comunidades autónomas. Plan Integral de empleo de Canarias».
k) A la Comunidad Autónoma de Canarias: 30.000.000 euros (PIE isla de La
Palma) 19.101.241A.455.15 «A comunidades autónomas. A la comunidad autónoma de
Canarias para el Plan Integral de empleo de la isla de La Palma».
Artículo 10. Pago de la subvención.
1. El pago de las subvenciones en todos los casos se efectuará una vez dictada la
resolución de concesión o firmado el respectivo convenio, en los términos expuestos en
la resolución o convenio.
2. Como los beneficiarios de estas subvenciones serán entidades y organismos de
la Administración General del Estado o la Administración de las comunidades
autónomas, se permite el pago anticipado de la totalidad del importe consignado para
financiar estas subvenciones, en los términos y condiciones establecidos en las
resoluciones o convenios.
3. A los efectos de lo previsto en este artículo, la valoración del cumplimiento por la
entidad beneficiaria de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de
que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de
acreditación, se efectuará en los términos previstos en el artículo 6.2 sobre requisitos
para obtener la condición de entidad beneficiaria.
cve: BOE-A-2024-14080
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Núm. 166