I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros docentes. Formación profesional. (BOE-A-2024-14079)
Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86599
identificativos que figuran en el mismo, así como las firmas de los cargos descritos
en el apartado b) de este punto.
e) En el reverso figurarán los módulos profesionales superados y código de
los mismos, así como los estándares de competencia a los que están asociados.
f) En el caso de las comunidades autónomas bilingües, el documento
correspondiente al Grado C podrá incluir la información descrita en el apartado d)
de este punto, en lengua castellana y además en la lengua cooficial
correspondiente.
g) Por razones de seguridad, las características básicas de los soportes que
se determinan en este anexo podrán ser actualizadas por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes en coordinación con las
Administraciones autonómicas competentes.
2.1 Los materiales de los soportes, características mínimas de seguridad,
formatos y tamaños de los certificados profesionales serán los siguientes:
I.
a)
Características de los elementos a emplear:
Papel:
1.º Composición Fibrosa: Sin pasta mecánica (o similares), ni pasta
semiquímica.
2.º Grado de Blancura > 75 % (ISO 2470-1).
3.º Opacidad: > 93 % (ISO 2471).
4.º Índice de rasgado: > 8 mN* m²/g. (ISO 1974).
5.º Gramaje: 160 g/m² (± 4 %) (UNE 57009 / ISO 536).
6.º Carentes de blanqueantes ópticos.
b) Tintas:
Las tintas utilizadas en la impresión han de ser fisicoquímicamente estables.
1.º Solidez a la luz: mínimo admisible “3” en la escala de lana (ISO 12040).
c) Colores:
II.
Características mínimas de seguridad:
a)
Papel:
1.º Atributos luminiscentes incluidos en la masa del soporte en dos colores.
2.º Reactivos que evidencien intentos de manipulación fraudulenta.
3.º Marca de agua del escudo de España de 25 mm de alto (+/- 3 mm).
cve: BOE-A-2024-14079
Verificable en https://www.boe.es
El escudo de España deberá reunir los requisitos establecidos en la
Ley 33/1981, de 5 de octubre, en el Real decreto 2964/1981, de 18 de diciembre y
en el Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, si bien puede obtenerse por
cuatricromía.
El texto “Felipe VI, Rey de España” irá impreso en azul cyan (Process cyan).
El fondo de la cartela deberá ir estampado en una trama de 133 líneas por
pulgada cuadrada a un 20 % de color amarillo gama (Process yellow).
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86599
identificativos que figuran en el mismo, así como las firmas de los cargos descritos
en el apartado b) de este punto.
e) En el reverso figurarán los módulos profesionales superados y código de
los mismos, así como los estándares de competencia a los que están asociados.
f) En el caso de las comunidades autónomas bilingües, el documento
correspondiente al Grado C podrá incluir la información descrita en el apartado d)
de este punto, en lengua castellana y además en la lengua cooficial
correspondiente.
g) Por razones de seguridad, las características básicas de los soportes que
se determinan en este anexo podrán ser actualizadas por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes en coordinación con las
Administraciones autonómicas competentes.
2.1 Los materiales de los soportes, características mínimas de seguridad,
formatos y tamaños de los certificados profesionales serán los siguientes:
I.
a)
Características de los elementos a emplear:
Papel:
1.º Composición Fibrosa: Sin pasta mecánica (o similares), ni pasta
semiquímica.
2.º Grado de Blancura > 75 % (ISO 2470-1).
3.º Opacidad: > 93 % (ISO 2471).
4.º Índice de rasgado: > 8 mN* m²/g. (ISO 1974).
5.º Gramaje: 160 g/m² (± 4 %) (UNE 57009 / ISO 536).
6.º Carentes de blanqueantes ópticos.
b) Tintas:
Las tintas utilizadas en la impresión han de ser fisicoquímicamente estables.
1.º Solidez a la luz: mínimo admisible “3” en la escala de lana (ISO 12040).
c) Colores:
II.
Características mínimas de seguridad:
a)
Papel:
1.º Atributos luminiscentes incluidos en la masa del soporte en dos colores.
2.º Reactivos que evidencien intentos de manipulación fraudulenta.
3.º Marca de agua del escudo de España de 25 mm de alto (+/- 3 mm).
cve: BOE-A-2024-14079
Verificable en https://www.boe.es
El escudo de España deberá reunir los requisitos establecidos en la
Ley 33/1981, de 5 de octubre, en el Real decreto 2964/1981, de 18 de diciembre y
en el Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, si bien puede obtenerse por
cuatricromía.
El texto “Felipe VI, Rey de España” irá impreso en azul cyan (Process cyan).
El fondo de la cartela deberá ir estampado en una trama de 133 líneas por
pulgada cuadrada a un 20 % de color amarillo gama (Process yellow).