I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros docentes. Formación profesional. (BOE-A-2024-14079)
Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86598

Treinta y tres. El anexo XV queda redactado como sigue:
«ANEXO XV
Especificaciones técnicas de las acreditaciones parciales de competencia,
certificados de competencia profesional y certificados profesionales
1. La emisión de acreditaciones parciales de la competencia (Grado A) y
certificados de competencias profesionales (Grado B) establecidos en este real
decreto se ajustará a las siguientes características:
a) Los soportes llevarán incorporado el Escudo de España con las
características definidas por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y el Real
Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.
En el caso de ser emitidos por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, el Escudo de España figurará en el centro del documento.
En el caso de ser emitidos por las Comunidades Autónomas, el Escudo de España
figurará en el ángulo superior izquierdo, y en el ángulo superior derecho figurará el
escudo de la comunidad autónoma competente.
b) Llevarán impreso el texto de acuerdo con los modelos que se incluyen
como anexos XII.1 y XII.2 de este real decreto con la totalidad de los elementos
identificativos que figuran en los mismos, así como las firmas de los cargos que
tengan la competencia atribuida.
c) Estarán numerados mediante series alfanuméricas.
d) El anverso llevará impreso el nombre y código de la acción formativa
correspondiente, denominación y código del centro de formación, así como las
fechas de inicio y final de la acción formativa.
e) En el reverso figurarán los bloques formativos superados y código de los
mismos, así como los resultados de aprendizaje a los que están ligados.
f) En el caso de las comunidades autónomas bilingües, los documentos
correspondientes a los Grados A y Grados B podrán incluir la información descrita
en el apartado b) de este punto, en lengua castellana y además en la lengua
cooficial correspondiente.
g) La impresión se realizará en tamaño de papel DIN A-4 (297 x 210
milímetros en formato horizontal).
2. La emisión de certificados profesionales (Grado C) establecidos en este
real decreto se ajustará a las siguientes características:
a) El soporte llevará incorporado el Escudo de España con las características
definidas por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y el Real Decreto 2964/1981, de 18
de diciembre.
En el caso de ser emitidos por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, el Escudo de España figurará en el centro del documento.
En el caso de ser emitidos por las Comunidades Autónomas, el Escudo de España
figurará en el ángulo superior izquierdo, y en el ángulo superior derecho figurará el
escudo de la comunidad autónoma competente.
b) Los certificados profesionales que corresponde expedir al Ministro/a de
Educación, Formación Profesional y Deportes llevarán impresa la firma de dicha
autoridad. Los certificados profesionales expedidos por la comunidad autónoma
competente llevarán impresa la firma del Consejero/a de la comunidad autónoma
correspondiente.
c) Estarán numerados mediante series alfanuméricas.
d) El anverso llevará impreso el texto de acuerdo con el modelo que se
incluye como anexo XII.3 de este real decreto con la totalidad de los elementos

cve: BOE-A-2024-14079
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Núm. 166