V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-25911)
Resolución de la Secretaría General de Energía, por la que se concede a favor de Palintere, S.L., modificación de Autorización Administrativa Previa y de Construcción, y Declaración en concreto de Utilidad Pública para el proyecto de instalación de energía eléctrica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 38913
Sexto.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la
operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de
Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en
relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha
declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
Séptimo.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la
constitución de las servidumbres de paso, esto es:
"1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y
jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo
de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre
que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se
cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o
de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 %
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c. Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el
expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a
quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la
variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la
misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea
afectada por la vacante."
Octavo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la
administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los
procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta
Secretaría General de Energía,
Primero.- Conceder a favor de la sociedad mercantil Palintere, S.L. (B88.039.474), modificación de Autorización administrativa previa y de construcción,
así como Declaración en concreto de la Utilidad Pública para la Subestación
Eléctrica 30/220 kV "Huévar" y la línea aérea de alta tensión AC 220 kV desde
"SET Huévar", ubicada en el término municipal de Huévar del Aljarafe (Sevilla)
hasta SET "Chucena Promotores 220 kV", ubicada en el término municipal de
Chucena (Huelva), cuyas características principales son las siguientes:
a) Peticionario: Palintere, S.L., y número de identificación B-88.039.474.
cve: BOE-B-2024-25911
Verificable en https://www.boe.es
RESUELVE
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 38913
Sexto.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la
operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de
Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en
relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha
declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
Séptimo.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la
constitución de las servidumbres de paso, esto es:
"1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y
jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo
de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre
que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se
cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o
de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 %
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c. Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el
expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a
quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la
variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la
misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea
afectada por la vacante."
Octavo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la
administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los
procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta
Secretaría General de Energía,
Primero.- Conceder a favor de la sociedad mercantil Palintere, S.L. (B88.039.474), modificación de Autorización administrativa previa y de construcción,
así como Declaración en concreto de la Utilidad Pública para la Subestación
Eléctrica 30/220 kV "Huévar" y la línea aérea de alta tensión AC 220 kV desde
"SET Huévar", ubicada en el término municipal de Huévar del Aljarafe (Sevilla)
hasta SET "Chucena Promotores 220 kV", ubicada en el término municipal de
Chucena (Huelva), cuyas características principales son las siguientes:
a) Peticionario: Palintere, S.L., y número de identificación B-88.039.474.
cve: BOE-B-2024-25911
Verificable en https://www.boe.es
RESUELVE