V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-25911)
Resolución de la Secretaría General de Energía, por la que se concede a favor de Palintere, S.L., modificación de Autorización Administrativa Previa y de Construcción, y Declaración en concreto de Utilidad Pública para el proyecto de instalación de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 38912

Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de
autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica,
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren
sometidas a Autorización Ambiental Unificada.
Cuarto.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indica que: "El
órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya
sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su
acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".
En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos
para la concesión de modificación de autorización administrativa previa y de
autorización administrativa de construcción, y declaración en concreto de utilidad
pública para la instalación de eléctrica de referencia.
Quinto.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título
VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley
26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: "Formarán parte de la
instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la
conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación
de energía eléctrica".
La Ley del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo. Así mismo, en su artículo 54 declara de utilidad
pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y
derechos necesarios para establecerlas, si bien establece en el artículo 55 la
condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de
forma expresa, como así ha sido en el presente caso. El artículo 56 de la citada
Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando
que:
"1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa.
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública."

cve: BOE-B-2024-25911
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Núm. 165