III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-14046)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86223

III.3.6. Acreedores, acreedores comerciales corrientes y no corrientes y otras cuentas a
pagar a corto y largo plazo
3.29. La cuenta 413 Acreedores por operaciones devengadas de la CGE recoge 11.819,9 millones
de euros29 por las prestaciones contributivas y no contributivas del INSS, del IMSERSO, del ISM y
de las MCSS, además de 1.835 millones por prestaciones y subsidios de desempleo del SEPE30,
todas ellas de diciembre de 2021 y no imputadas al presupuesto. El importe que, por este mismo
concepto, se registró en 2020 en esta misma cuenta por operaciones devengadas, fue de 13.772
millones31, habiéndose producido su imputación presupuestaria en 2021. Dicha imputación
requiere que previamente se haya dictado el acto administrativo de reconocimiento y liquidación
de la obligación, sin que exista una norma específica que regule el momento en que debe dictarse
este acto32. En ausencia de norma específica, se ha de acudir a la norma general aplicable, que
es el principio de anualidad presupuestaria recogido en el artículo 34 de la LGP33, en aplicación
del cual tales gastos reúnen todos los requisitos para que hubiera sido dictado el correspondiente
acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación, sin que exista ninguna razón
objetiva para que no se haga y pueda producirse su imputación presupuestaria (siempre que se
cuente con la necesaria dotación previa del crédito presupuestario). Esta afirmación se encuentra
avalada por el hecho de que sí se han imputado al presupuesto corriente otras operaciones que
guardan similitud con las referidas prestaciones económicas del mes de diciembre, en concreto: a)
la paga única para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones
públicas, prevista en la disposición adicional cuadragésima sexta de la LPGE para 2021,
registrada por el INSS, el IMSERSO y el ISM; b) las prestaciones previstas en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, registradas por el
IMSERSO; y c) las pensiones de clases pasivas correspondientes al mes de diciembre de 2021,
imputadas por la AGE al presupuesto de 2021, según lo dispuesto en la Orden HFP/1246/2021,
de 15 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2021 relativas al
presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias34.

Al INSS le corresponden 10.868,7 millones de euros, al IMSERSO 133,3 millones, al ISM 134,3 millones y a las
MCSS 683,6 millones. El IMSERSO informa de que las obligaciones derivadas del pago de prestaciones por el mínimo
de protección en situaciones de dependencia del mes de diciembre, registradas en la cuenta 413 Acreedores por
operaciones devengadas, han sido imputadas al presupuesto de 2022 por la imposibilidad de hacerlo en el de 2021, ya
que las CCAA no mecanizan los datos en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ni emiten los
certificados referidos a dicho periodo hasta los primeros días del mes siguiente al de su devengo. Sin embargo, el
artículo 5 del Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, que regula el nivel mínimo de protección establecido en la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, señala que las CCAA, con anterioridad al día 25 de cada mes, emitirán la mencionada
certificación mensual, que, de acuerdo con dicho artículo, constituye el documento imprescindible para que el IMSERSO
inicie la tramitación económica del expediente de gasto y realice las liquidaciones mensuales.
30 De acuerdo con el artículo 42.1 del TRLGSS, las prestaciones por desempleo forman parte de la acción protectora del
sistema de la Seguridad Social por lo que su tratamiento contable y presupuestario ha de ser el mismo.
31 11.324,7 millones de euros corresponden a las ESSS y 2.447,3 millones al SEPE.
32 La Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan las
instrucciones de cierre contable del ejercicio 2021 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y
el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la
Seguridad Social, regulan las consecuencias del acto administrativo (imputación presupuestaria y pago,
respectivamente), pero no el acto administrativo en sí mismo.
33
Este principio de imputación presupuestaria es de general aplicación en todo el sector público, por lo que no se
encuentra afectado por la excepcionalidad a que se refiere el artículo 4.2.b) de la misma LGP.
34

La IGSS alega que según el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, estos gastos se abonan en enero de 2022, esto
es, el mes siguiente al de su devengo, que es cuando se ha de dictar el acto de reconocimiento y liquidación de la
obligación. Sin embargo, ha de señalarse que la norma citada fija, exclusivamente, el momento en que debe efectuarse
el pago de las pensiones (el primer día hábil del mes siguiente a su devengo), pero no regula el momento en que debe
ser dictado el acto de reconocimiento de la obligación, que evidentemente, ha de ser anterior. Por otro lado, el SEPE

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