III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-14046)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86206
OPINIÓN SOBRE LA LEGALIDAD Y REPRESENTATIVIDAD DE LA CUENTA GENERAL
DEL ESTADO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la LOTCu, el Tribunal de Cuentas ha
examinado la CGE del ejercicio 2021 con arreglo al objetivo y por medio de los
procedimientos descritos en el subapartado I.2 de esta Declaración.
En opinión del Tribunal, excepto por los efectos de las salvedades señaladas a
continuación, y que se desarrollan en el apartado III de esta Declaración, la CGE de 2021
presenta fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación económica, financiera
y patrimonial, los cambios en el patrimonio neto, los flujos de efectivo, los resultados del
ejercicio y la ejecución y liquidación del presupuesto del grupo de entidades que han de
integrarse en ella, de conformidad con el marco normativo que resulta de aplicación a
dicha Cuenta General y con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.
II.1. SALVEDADES
2.1. De un total de 447 entidades pertenecientes al sector público estatal, no se han integrado 66
entidades. Asimismo, respecto de las entidades multigrupo y asociadas, no se han integrado 48
entidades de un total de 242 entidades. Además, respecto al Fondo Nacional de Eficiencia
Energética (FNEE) se han integrado las cuentas del ejercicio anterior, sin que se haya facilitado a
este Tribunal información sobre las cuentas de 2021, por lo que no se han podido calcular los
eventuales ajustes que pudieran resultar por el citado desfase temporal. (párrafos 3.1, 3.2 y 3.3).
2.2. Como consecuencia de las obligaciones y derechos imputados por defecto o en exceso en el
presupuesto del ejercicio, el déficit presupuestario consolidado está sobrevalorado en
780,3 millones de euros, sin perjuicio de que las operaciones precitadas estén reflejadas en la
contabilidad económico patrimonial de la CGE del ejercicio 2021 (párrafos 3.4 al 3.6).
2.3. A 31 de diciembre de 2021 quedarían pendientes de reconocer obligaciones por un importe
acumulado de 4.391,9 millones de euros (2.821,8 millones del ejercicio corriente y 1.570,1 de
ejercicios anteriores) y de imputar derechos reconocidos por un importe neto de 1.480,1 millones
(sobrevaloración de 197,2 millones del propio ejercicio y no reconocimiento de 1.677,3 millones de
ejercicios anteriores). La regularización de los importes indicados deberá ser imputada a
presupuestos de ejercicios posteriores en el menor plazo posible (párrafo 3.7).
-
El resultado presupuestario y el económico patrimonial consolidados están infravalorados
en 36 millones de euros porque no se ha realizado una homogeneización previa que afecta
a las cotizaciones sociales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación
de dependencia a cargo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y a favor
de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) (párrafo 3.9).
-
En la consolidación de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos
beneficiarios de prestaciones por incapacidad temporal y por cese de actividad, a cargo de
las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS) y a favor de la TGSS, el
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y las propias MCSS, se ha producido una
cve: BOE-A-2024-14046
Verificable en https://www.boe.es
2.4. Adicionalmente a lo anterior, y como consecuencia de defectos en el proceso de
consolidación se pueden señalar las siguientes incidencias:
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86206
OPINIÓN SOBRE LA LEGALIDAD Y REPRESENTATIVIDAD DE LA CUENTA GENERAL
DEL ESTADO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la LOTCu, el Tribunal de Cuentas ha
examinado la CGE del ejercicio 2021 con arreglo al objetivo y por medio de los
procedimientos descritos en el subapartado I.2 de esta Declaración.
En opinión del Tribunal, excepto por los efectos de las salvedades señaladas a
continuación, y que se desarrollan en el apartado III de esta Declaración, la CGE de 2021
presenta fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación económica, financiera
y patrimonial, los cambios en el patrimonio neto, los flujos de efectivo, los resultados del
ejercicio y la ejecución y liquidación del presupuesto del grupo de entidades que han de
integrarse en ella, de conformidad con el marco normativo que resulta de aplicación a
dicha Cuenta General y con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.
II.1. SALVEDADES
2.1. De un total de 447 entidades pertenecientes al sector público estatal, no se han integrado 66
entidades. Asimismo, respecto de las entidades multigrupo y asociadas, no se han integrado 48
entidades de un total de 242 entidades. Además, respecto al Fondo Nacional de Eficiencia
Energética (FNEE) se han integrado las cuentas del ejercicio anterior, sin que se haya facilitado a
este Tribunal información sobre las cuentas de 2021, por lo que no se han podido calcular los
eventuales ajustes que pudieran resultar por el citado desfase temporal. (párrafos 3.1, 3.2 y 3.3).
2.2. Como consecuencia de las obligaciones y derechos imputados por defecto o en exceso en el
presupuesto del ejercicio, el déficit presupuestario consolidado está sobrevalorado en
780,3 millones de euros, sin perjuicio de que las operaciones precitadas estén reflejadas en la
contabilidad económico patrimonial de la CGE del ejercicio 2021 (párrafos 3.4 al 3.6).
2.3. A 31 de diciembre de 2021 quedarían pendientes de reconocer obligaciones por un importe
acumulado de 4.391,9 millones de euros (2.821,8 millones del ejercicio corriente y 1.570,1 de
ejercicios anteriores) y de imputar derechos reconocidos por un importe neto de 1.480,1 millones
(sobrevaloración de 197,2 millones del propio ejercicio y no reconocimiento de 1.677,3 millones de
ejercicios anteriores). La regularización de los importes indicados deberá ser imputada a
presupuestos de ejercicios posteriores en el menor plazo posible (párrafo 3.7).
-
El resultado presupuestario y el económico patrimonial consolidados están infravalorados
en 36 millones de euros porque no se ha realizado una homogeneización previa que afecta
a las cotizaciones sociales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación
de dependencia a cargo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y a favor
de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) (párrafo 3.9).
-
En la consolidación de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos
beneficiarios de prestaciones por incapacidad temporal y por cese de actividad, a cargo de
las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS) y a favor de la TGSS, el
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y las propias MCSS, se ha producido una
cve: BOE-A-2024-14046
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2.4. Adicionalmente a lo anterior, y como consecuencia de defectos en el proceso de
consolidación se pueden señalar las siguientes incidencias: