III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-14046)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86204
En el examen y comprobación de la CGE se han aplicado técnicas de auditoría y de conformidad
con las normas internacionales de fiscalización y con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013; por tanto, las observaciones
realizadas a lo largo del informe no deben ser contempladas como una declaración exhaustiva de
todas las deficiencias que pudieran existir o de todas las mejoras que pudieran ser efectuadas. En
este sentido, de acuerdo con el marco normativo aludido anteriormente que implica la elaboración
de la CGE como Cuenta Única Consolidada, el Tribunal de Cuentas incluye en esta Declaración
solo aquellas deficiencias que presentan una importancia significativa.
I.3. FORMACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO
El artículo 131 de la LGP establece que la CGE de cada año se formará por la IGAE y se elevará
al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente
al que se refiera. A tal fin, las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la CGE han remitido
sus cuentas del ejercicio 2021 aprobadas y, en su caso, formuladas a la IGAE, para su integración
en la CGE, con las salvedades que se señalan más adelante.
La Cuenta General integra las cuentas de las entidades pertenecientes al sector público estatal
(sector público administrativo estatal, sector público empresarial estatal y fundaciones del sector
público estatal), siendo la entidad dominante la AGE2. Además, se integran también las cuentas
de las entidades controladas directa o indirectamente por esta que no forman parte de dicho
sector, las entidades multigrupo y las asociadas.
Las cuentas de las entidades del grupo han sido consolidadas mediante el método de integración
global, excepto las entidades de crédito y de seguros dependientes que se han integrado por el
procedimiento de puesta en equivalencia modificado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 de la mencionada Orden de elaboración de la CGE. Asimismo, las cuentas de las
entidades multigrupo y asociadas se han consolidado por el procedimiento de puesta en
equivalencia modificado.
La Orden de elaboración de la Cuenta incluye, asimismo, los modelos de cuentas anuales y
regula las especificidades del contenido de la memoria en relación con la información prevista
para la misma en la Orden HAP/1489/2013. Por otra parte, la citada Orden aborda de forma
específica el tratamiento de determinadas operaciones (deuda pública, utilización de cuentas
anuales formuladas, consolidación de créditos y previsiones iniciales y de las modificaciones de
crédito, entre otras), así como la importancia relativa de las eliminaciones de partidas intragrupo y
resultados.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 131.1 de la LGP, en la reunión del Consejo de Ministros
celebrada el día 31 de octubre de 2022 se aprobó el Acuerdo por el que se remite al Tribunal de
Cuentas la CGE relativa al ejercicio 2021, habiendo sido remitida en plazo mediante oficio de la
Ministra de Hacienda y Función Pública y recibido en el Tribunal de Cuentas en esa misma fecha.
La CGE del ejercicio 2021 rendida al Tribunal está integrada, de acuerdo con el artículo 130 de la
LGP, por los siguientes estados financieros: balance consolidado, cuenta del resultado económico
2
La denominación de los departamentos ministeriales y entidades de la AGE que se incluyen en esta Declaración
corresponde a la estructura que figura en la CGE rendida, que se corresponde con lo establecido en el Real Decreto
2/2020, de 12 de enero.
cve: BOE-A-2024-14046
Verificable en https://www.boe.es
I.4. RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86204
En el examen y comprobación de la CGE se han aplicado técnicas de auditoría y de conformidad
con las normas internacionales de fiscalización y con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013; por tanto, las observaciones
realizadas a lo largo del informe no deben ser contempladas como una declaración exhaustiva de
todas las deficiencias que pudieran existir o de todas las mejoras que pudieran ser efectuadas. En
este sentido, de acuerdo con el marco normativo aludido anteriormente que implica la elaboración
de la CGE como Cuenta Única Consolidada, el Tribunal de Cuentas incluye en esta Declaración
solo aquellas deficiencias que presentan una importancia significativa.
I.3. FORMACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO
El artículo 131 de la LGP establece que la CGE de cada año se formará por la IGAE y se elevará
al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente
al que se refiera. A tal fin, las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la CGE han remitido
sus cuentas del ejercicio 2021 aprobadas y, en su caso, formuladas a la IGAE, para su integración
en la CGE, con las salvedades que se señalan más adelante.
La Cuenta General integra las cuentas de las entidades pertenecientes al sector público estatal
(sector público administrativo estatal, sector público empresarial estatal y fundaciones del sector
público estatal), siendo la entidad dominante la AGE2. Además, se integran también las cuentas
de las entidades controladas directa o indirectamente por esta que no forman parte de dicho
sector, las entidades multigrupo y las asociadas.
Las cuentas de las entidades del grupo han sido consolidadas mediante el método de integración
global, excepto las entidades de crédito y de seguros dependientes que se han integrado por el
procedimiento de puesta en equivalencia modificado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 de la mencionada Orden de elaboración de la CGE. Asimismo, las cuentas de las
entidades multigrupo y asociadas se han consolidado por el procedimiento de puesta en
equivalencia modificado.
La Orden de elaboración de la Cuenta incluye, asimismo, los modelos de cuentas anuales y
regula las especificidades del contenido de la memoria en relación con la información prevista
para la misma en la Orden HAP/1489/2013. Por otra parte, la citada Orden aborda de forma
específica el tratamiento de determinadas operaciones (deuda pública, utilización de cuentas
anuales formuladas, consolidación de créditos y previsiones iniciales y de las modificaciones de
crédito, entre otras), así como la importancia relativa de las eliminaciones de partidas intragrupo y
resultados.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 131.1 de la LGP, en la reunión del Consejo de Ministros
celebrada el día 31 de octubre de 2022 se aprobó el Acuerdo por el que se remite al Tribunal de
Cuentas la CGE relativa al ejercicio 2021, habiendo sido remitida en plazo mediante oficio de la
Ministra de Hacienda y Función Pública y recibido en el Tribunal de Cuentas en esa misma fecha.
La CGE del ejercicio 2021 rendida al Tribunal está integrada, de acuerdo con el artículo 130 de la
LGP, por los siguientes estados financieros: balance consolidado, cuenta del resultado económico
2
La denominación de los departamentos ministeriales y entidades de la AGE que se incluyen en esta Declaración
corresponde a la estructura que figura en la CGE rendida, que se corresponde con lo establecido en el Real Decreto
2/2020, de 12 de enero.
cve: BOE-A-2024-14046
Verificable en https://www.boe.es
I.4. RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO