III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-14046)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86203

INTRODUCCIÓN
I.1. ASPECTOS GENERALES
El artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu)
establece que el Tribunal de Cuentas, por delegación de las Cortes Generales, procederá al
examen y comprobación de la Cuenta General del Estado (CGE), y que el Pleno del Tribunal, oído
el Fiscal, dictará la Declaración definitiva que le merezca.
De conformidad con el artículo 130 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria (LGP), la CGE se forma mediante la consolidación de las cuentas anuales de las
entidades que integran el sector público estatal y comprende el balance consolidado, la cuenta del
resultado económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto
consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de liquidación del presupuesto
consolidado y la memoria consolidada. Asimismo, dicho artículo determina que la CGE debe
suministrar información sobre la situación patrimonial y financiera, el resultado económico
patrimonial y la ejecución del presupuesto del sector público estatal, y a ella se acompañan las
Cuentas de gestión de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas (CCAA).
La CGE del ejercicio 2021 ha sido elaborada por la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) de acuerdo con lo dispuesto en las normas para la formulación de cuentas anuales
consolidadas en el ámbito del sector público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de
julio, y con las especialidades establecidas en la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que
se regula la elaboración de la CGE1.
El Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2023, aprobado por el Pleno
el 21 de diciembre de 2022, incluye, entre las fiscalizaciones en cumplimiento de un mandato
legal, la Declaración sobre la Cuenta General del Estado (DCGE) del ejercicio 2021.
I.2. ÁMBITO, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO DEL EXAMEN Y COMPROBACIÓN DE LA
CUENTA GENERAL DEL ESTADO

El objetivo del examen y comprobación ha consistido en comprobar si la CGE del ejercicio 2021
ha sido elaborada de conformidad con lo previsto en las normas presupuestarias y contables
aplicables a la misma, en particular en las normas de consolidación del sector público (Orden
HAP/1489/2013 y Orden HAP/1724/2015), presentando fielmente, en todos sus aspectos
significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, los cambios del patrimonio neto, los
flujos de efectivo y los resultados del ejercicio del grupo de entidades que han de integrarse en
ella, así como la ejecución y liquidación del presupuesto del grupo, evaluando si la información de
la memoria consolidada contribuye a la consecución de estos objetivos.
Hasta la fecha de aprobación de esta Declaración, la Orden de elaboración de la CGE ha sido modificada por la Orden
HAP/1364/2016, de 29 de julio; por la Disposición adicional única de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la
Orden HAC/874/2018, de 30 de julio, y por la Orden HAC/553/2019, de 24 de abril.

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cve: BOE-A-2024-14046
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Constituye el ámbito subjetivo de esta Declaración el grupo de entidades pertenecientes al sector
público estatal, así como el resto de entidades controladas directa o indirectamente por la
Administración General del Estado (AGE) –entidad dominante–, las entidades multigrupo y las
asociadas. Los ámbitos objetivo y temporal están constituidos por la CGE del ejercicio 2021
rendida al Tribunal de Cuentas, que está formada mediante la consolidación de las cuentas
anuales de las citadas entidades y comprende los estados financieros señalados más adelante.