III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-14072)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón y la Universitat Jaume I de Castellón, para la cesión temporal y conservación de documentos de interés histórico con fines de investigación.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86531

Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», y tendrá vigencia de cuatro años prorrogables por otros cuatro
adicionales de mutuo acuerdo, si bien podrá ser denunciado en cualquier momento antes
de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben.
2. El contenido del presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo en
cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente adenda al
mismo.
3. En caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada podrá exigir a la
incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda,
atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan
causado fijándose como criterio para determinar la posible indemnización el daño
económico causado, una vez esté debidamente cuantificado.
4. Son causas de resolución del convenio además de las previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:
a) Por denuncia de alguna de las partes con antelación mínima de un mes.
b) La desaparición del objeto del mismo.
Séptima.

Comisión de seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio compuesta por
un representante de la UJI, y el Director provincial de la TGSS en Castellón o persona en
quien este delegue.
2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y
evaluación de las acciones derivadas del convenio, así como inventariar los documentos
cedidos, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.
3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva,
debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones objeto del presente
convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los
objetivos alcanzados.
Octava. Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la
ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD).
Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera
generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la
normativa de protección de datos personales.
Difusión.

La UJI y la TGSS se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

cve: BOE-A-2024-14072
Verificable en https://www.boe.es

Novena.