III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-14072)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón y la Universitat Jaume I de Castellón, para la cesión temporal y conservación de documentos de interés histórico con fines de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86530

3. Los trabajos de preparación y digitalización no podrán constituir un obstáculo
para su consulta y utilización por parte de la TGSS cuando así lo precise. La UJI
asegurará a la citada TGSS el acceso a dichos documentos en el plazo máximo de 7
días hábiles desde la solicitud.
4. La UJI hará entrega a la Dirección Provincial citada del máster digital y de tres
(3) copias de consulta. La UJI se quedará con la 4.ª copia, con la finalidad de que el
material sea accesible a los investigadores. En todos los trabajos en los que se recurra a
este fondo documental deberá constar expresamente el origen y titularidad de su
propiedad intelectual, en los siguientes términos: España, Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección
Provincial de Castellón).
La reproducción de imágenes por parte de la UJI o los investigadores que hagan uso
de la copia en poder de la UJI precisará, en todo caso, del previo consentimiento escrito
de la TGSS.
5. El máster de la reproducción será propiedad y estará en posesión de la TGSS,
con cesión plena y total al Estado, sin limitaciones de lugar y tiempo, de los derechos
que pudiera corresponder, incluidos los de propiedad intelectual sobre las imágenes
digitalizadas, sin perjuicio de que los investigadores puedan conservar sobre los trabajos
de investigación que lleven a cabo a partir de tales imágenes y datos sus derechos de
propiedad intelectual de acuerdo a la legislación vigente.
6. La reproducción de datos de carácter personal se ajustará, en todo caso, a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, o la que la sustituya. La UJI será
responsable de requerir el consentimiento expreso de los interesados cuando así lo exija
la citada normativa y en los términos previstos por esta.
Cuarta.
1.

Obligaciones de la TGSS.
Son obligaciones de la Dirección Provincial de la TGSS:

a) Recibir en los locales de la Dirección Provincial al personal de la UJI encargado
del desarrollo de este convenio.
b) Facilitar al personal de la UJI el acceso a los fondos documentales originales
objeto de cesión.
c) Recibir y, en su caso, aprobar el inventario de los bienes que son objeto de
cesión temporal.
d) Cuando reproduzcan o utilicen imágenes que hayan sido digitalizadas en el
marco del presente convenio y se obtengan de las copias en su poder, hacer constar que
su reproducción digital ha sido realizada por la Universitat Jaume I-Castellón, en el
marco de este convenio. Lo anterior no implica la necesidad de una autorización previa
de la UJI para su uso por la TGSS.
Financiación.

1. Este convenio no implicará coste alguno para la Tesorería General de la
Seguridad Social.
2. Los costes de inventariado, traslado, devolución, reproducción digital,
elaboración de copias y en su caso, cualquier otra actividad que tenga por objeto mejorar
el estado de conservación de los documentos cedidos serán a cargo de la Universitat
Jaume I-Castellón, con un tope de 1000 euros, con cargo al presupuesto de
investigación del Departamento de Derecho del Trabajo, Seguridad social y eclesiástico,
código DDTSE/01/541.
Sexta.

Duración, modificación y extinción.

1. El presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de

cve: BOE-A-2024-14072
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.