III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14064)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial, aprobación de las tablas salariales para el año 2024 y modificación del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86480
5. Jornada continua. Se aplicará el siguiente horario, en época estival desde el 01
de julio al 15 de septiembre, en época navideña desde el 22 de diciembre al 07 de enero
en horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes, y los días lunes, martes, miércoles y
jueves de la Semana Santa, con el mismo horario de 8:00 a 15:00. Durante los días de
jornada continua no presenta flexibilidad horaria ni en la entrada ni en la salida.
Durante los días de jornada continua, se designarán personas de guardia física en
oficina en cada departamento para dar cobertura a los servicios que no tengan jornada
continua. Estas guardias se pueden hacer de forma telemática previa autorización del
responsable correspondiente.
Durante los días que se aplica la jornada continua no se genera el derecho a percibir
tickets restaurant, excepto para las personas que hagan guardias o que por cuestiones
del negocio o por cualquier otra causa tengan que trabajar en jornada partida alguno de
esos días.
Aquellos centros que durante este periodo tengan acuerdos de horarios que mejoren
la presente jornada continua mantendrán esas condiciones mejoradas.
La aplicación de la jornada continua no afectara al horario del resto de la jornada del
año.
En relación con todo el colectivo que, por cuestiones de organización del trabajo o
por cuestiones productivas, no pueda hacer esta jornada continua, se le concederá como
días de vacaciones los días 24 o 31 de diciembre, uno de los dos, siempre atendiendo a
cuestiones de la propia actividad y en línea con cada responsable. Estos días serán
añadidos a sus vacaciones y no se descontarán de las mismas.
6. Dietas y desplazamiento. Actualización del pago del kilometraje a 0.26 €-km,
desde fecha firma acuerdo. Con actualización automática de esta tarifa kilométrica a la
cantidad exenta de impuestos que se recoja en los Presupuestos del Estado o analogías.
7. Epi´s y vestimenta. La dotación de estas prendas se hará atendiendo a la
evaluación de riesgos en los distintos puestos de trabajo.
La representación legal de las personas trabajadoras y las empresas establecerán
conjuntamente según las condiciones específicas de cada centro, clima o actividad,
aquellas prendas de trabajo y abrigo que cada caso requiera.
La dotación de estas prendas es personal e intransferible. Se dotará a las mujeres en
estado de gestación de ropa apropiada a su situación.
La entrega de las prendas de trabajo para la vestimenta de verano se realizará antes
del 15 de abril y la vestimenta de invierno se entregará antes del 30 de septiembre.
Se llevará un sistema de control de entrega de prendas firmado por la empresa y la
persona trabajadora. Este documento se entregará al RLPT.
Las personas trabajadoras de nueva incorporación tienen que recibir las prendas de
vestuario acorde a su puesto de trabajo en la primera semana tras la incorporación y
acorde a su tallaje.
Equipos de protección:
Se entenderá por equipo de protección cualquier dispositivo o medio que vaya a
llevar o del que vaya a disponer una persona trabajadora con el objetivo de que le
proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y seguridad en el
trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. En cada centro
de trabajo se tendrá siempre equipos de protección de reserva.
8. Complemento por AT de larga Duración. En aquellos casos en los que se
produzca una baja laboral por Accidente de Trabajo, y la misma supere los noventa días,
la empresa complementará el salario a partir del día 91 con el 100 % del mismo,
recibiendo el trabajador su salario bruto mensual completo desde dicho día 91, conforme
especificado en el acuerdo alcanzado entre la empresa y el Comité Intercentros el
pasado de 21 de marzo de 2023.
9. Permisos. Se acuerda actualizar los permisos reflejados en el Convenio de
Transfesa Logistics, SA, de conformidad con lo establecido en el artículo 127.3 del Real
Decreto 5/2023, por el que se modifica el artículo 37 del texto refundido de la Ley del
cve: BOE-A-2024-14064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86480
5. Jornada continua. Se aplicará el siguiente horario, en época estival desde el 01
de julio al 15 de septiembre, en época navideña desde el 22 de diciembre al 07 de enero
en horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes, y los días lunes, martes, miércoles y
jueves de la Semana Santa, con el mismo horario de 8:00 a 15:00. Durante los días de
jornada continua no presenta flexibilidad horaria ni en la entrada ni en la salida.
Durante los días de jornada continua, se designarán personas de guardia física en
oficina en cada departamento para dar cobertura a los servicios que no tengan jornada
continua. Estas guardias se pueden hacer de forma telemática previa autorización del
responsable correspondiente.
Durante los días que se aplica la jornada continua no se genera el derecho a percibir
tickets restaurant, excepto para las personas que hagan guardias o que por cuestiones
del negocio o por cualquier otra causa tengan que trabajar en jornada partida alguno de
esos días.
Aquellos centros que durante este periodo tengan acuerdos de horarios que mejoren
la presente jornada continua mantendrán esas condiciones mejoradas.
La aplicación de la jornada continua no afectara al horario del resto de la jornada del
año.
En relación con todo el colectivo que, por cuestiones de organización del trabajo o
por cuestiones productivas, no pueda hacer esta jornada continua, se le concederá como
días de vacaciones los días 24 o 31 de diciembre, uno de los dos, siempre atendiendo a
cuestiones de la propia actividad y en línea con cada responsable. Estos días serán
añadidos a sus vacaciones y no se descontarán de las mismas.
6. Dietas y desplazamiento. Actualización del pago del kilometraje a 0.26 €-km,
desde fecha firma acuerdo. Con actualización automática de esta tarifa kilométrica a la
cantidad exenta de impuestos que se recoja en los Presupuestos del Estado o analogías.
7. Epi´s y vestimenta. La dotación de estas prendas se hará atendiendo a la
evaluación de riesgos en los distintos puestos de trabajo.
La representación legal de las personas trabajadoras y las empresas establecerán
conjuntamente según las condiciones específicas de cada centro, clima o actividad,
aquellas prendas de trabajo y abrigo que cada caso requiera.
La dotación de estas prendas es personal e intransferible. Se dotará a las mujeres en
estado de gestación de ropa apropiada a su situación.
La entrega de las prendas de trabajo para la vestimenta de verano se realizará antes
del 15 de abril y la vestimenta de invierno se entregará antes del 30 de septiembre.
Se llevará un sistema de control de entrega de prendas firmado por la empresa y la
persona trabajadora. Este documento se entregará al RLPT.
Las personas trabajadoras de nueva incorporación tienen que recibir las prendas de
vestuario acorde a su puesto de trabajo en la primera semana tras la incorporación y
acorde a su tallaje.
Equipos de protección:
Se entenderá por equipo de protección cualquier dispositivo o medio que vaya a
llevar o del que vaya a disponer una persona trabajadora con el objetivo de que le
proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y seguridad en el
trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. En cada centro
de trabajo se tendrá siempre equipos de protección de reserva.
8. Complemento por AT de larga Duración. En aquellos casos en los que se
produzca una baja laboral por Accidente de Trabajo, y la misma supere los noventa días,
la empresa complementará el salario a partir del día 91 con el 100 % del mismo,
recibiendo el trabajador su salario bruto mensual completo desde dicho día 91, conforme
especificado en el acuerdo alcanzado entre la empresa y el Comité Intercentros el
pasado de 21 de marzo de 2023.
9. Permisos. Se acuerda actualizar los permisos reflejados en el Convenio de
Transfesa Logistics, SA, de conformidad con lo establecido en el artículo 127.3 del Real
Decreto 5/2023, por el que se modifica el artículo 37 del texto refundido de la Ley del
cve: BOE-A-2024-14064
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Núm. 165