III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14064)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial, aprobación de las tablas salariales para el año 2024 y modificación del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86479
La subida del SMI aprobada por el Gobierno de España ha sido del 5 %, por lo que a
las personas trabajadoras a las que se les ha actualizado el Salario bruto anual conforme
al SMI aprobado en los Presupuestos Generales del Estado en un 5 %, se les aplicará
un 0,25 % adicional conforme a la negociación acordada.
Aquellas personas trabajadoras cuya actualización del SMI hubiese supuesto una
subida inferior al 5 % de su salario bruto anual, se le aplicará el diferencial entre el
porcentaje aplicado y el porcentaje de subida acordado.
En los casos que la persona trabajadora tuviera un plus ad personam diferente de los
conceptos que forman parte del salario bruto anual, las cuantías de estos permanecerán
independientes de las subidas negociadas, manteniéndose las cuantías actuales.
Aquellas personas trabajadoras que, previo a esta negociación, hubieran o hubiesen
percibido subidas especiales de carácter individual, verán compensadas y absorbidas
éstas, siempre y cuando, esas subidas individuales hubieran o hubiesen sido superiores
y de mayor cuantía que las alcanzadas en la negociación colectiva.
Aquellas personas trabajadoras que se hayan incorporado a partir del 1 de enero
de 2024 con un salario superior a las tablas actualizadas de esta negociación, quedan
excluidas de esta revisión salarial.
Otros acuerdos:
Asimismo, se acuerda la cantidad total de 40.000 euros en concepto de Prima Lineal
por Persona Trabajadora, en adelante (PLPT), siempre y cuando a fecha 31 de
diciembre de 2024 el Grupo Transfesa alcanzase el EBIT presupuestado de 5,4 millones
para este año.
La PLPT se trata de un concepto no consolidable, cuyo reparto se realizará de la
siguiente manera:
El importe total acordado de 40.000 euros se dividirá entre el número de personas
trabajadoras pertenecientes a los Grupos IV y V, que se encuentren de alta en la
empresa a fecha 31 de diciembre de 2024 y que, cuenten con una antigüedad mínima
de 6 meses en la compañía. Esta cantidad en concepto de PLPT se abonará de forma
lineal y en un único pago en la nómina febrero de 2025 a todas aquellas personas
trabajadoras que estén de alta en dicha fecha.
Asimismo, las partes acuerdan las siguientes
1. Vacaciones. Todo el personal disfrutará de 22 días laborales de vacaciones
retribuidas al año, manteniendo el sistema de adjudicación conforme a lo establecido en
el artículo 21 de la Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección General de
Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes
Ferroviarios Especiales, SA.
2. Ayuda por descendientes discapacitados. La Comisión Negociadora acuerda
mantener la cantidad de 80 euros mensuales para el año 2.024 y sucesivos, conforme a
lo especificado en el acuerdo alcanzado entre la empresa y el Comité Intercentros el
pasado 10 de octubre de 2022.
3. Ayuda Escolar. La cantidad consolidada y acordada para el año 2.024 y
sucesivos, a razón de 60 euros por descendiente, hasta alcanzar la cantidad de 8.000
euros anuales, a distribuir conforme a la resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de revisión salarial y
tablas salariales para 2021 y 2022 del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios
Especiales, SA.
4. Ayudas sociales graciables. La cantidad consolidada y acordada para el
año 2.024 y sucesivos asciende a 10.000 euros anuales, a distribuir conforme
especificado en el acuerdo alcanzado entre la empresa y el Comité Intercentros el
pasado 21 de marzo de 2023.
cve: BOE-A-2024-14064
Verificable en https://www.boe.es
Mejoras sociales
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86479
La subida del SMI aprobada por el Gobierno de España ha sido del 5 %, por lo que a
las personas trabajadoras a las que se les ha actualizado el Salario bruto anual conforme
al SMI aprobado en los Presupuestos Generales del Estado en un 5 %, se les aplicará
un 0,25 % adicional conforme a la negociación acordada.
Aquellas personas trabajadoras cuya actualización del SMI hubiese supuesto una
subida inferior al 5 % de su salario bruto anual, se le aplicará el diferencial entre el
porcentaje aplicado y el porcentaje de subida acordado.
En los casos que la persona trabajadora tuviera un plus ad personam diferente de los
conceptos que forman parte del salario bruto anual, las cuantías de estos permanecerán
independientes de las subidas negociadas, manteniéndose las cuantías actuales.
Aquellas personas trabajadoras que, previo a esta negociación, hubieran o hubiesen
percibido subidas especiales de carácter individual, verán compensadas y absorbidas
éstas, siempre y cuando, esas subidas individuales hubieran o hubiesen sido superiores
y de mayor cuantía que las alcanzadas en la negociación colectiva.
Aquellas personas trabajadoras que se hayan incorporado a partir del 1 de enero
de 2024 con un salario superior a las tablas actualizadas de esta negociación, quedan
excluidas de esta revisión salarial.
Otros acuerdos:
Asimismo, se acuerda la cantidad total de 40.000 euros en concepto de Prima Lineal
por Persona Trabajadora, en adelante (PLPT), siempre y cuando a fecha 31 de
diciembre de 2024 el Grupo Transfesa alcanzase el EBIT presupuestado de 5,4 millones
para este año.
La PLPT se trata de un concepto no consolidable, cuyo reparto se realizará de la
siguiente manera:
El importe total acordado de 40.000 euros se dividirá entre el número de personas
trabajadoras pertenecientes a los Grupos IV y V, que se encuentren de alta en la
empresa a fecha 31 de diciembre de 2024 y que, cuenten con una antigüedad mínima
de 6 meses en la compañía. Esta cantidad en concepto de PLPT se abonará de forma
lineal y en un único pago en la nómina febrero de 2025 a todas aquellas personas
trabajadoras que estén de alta en dicha fecha.
Asimismo, las partes acuerdan las siguientes
1. Vacaciones. Todo el personal disfrutará de 22 días laborales de vacaciones
retribuidas al año, manteniendo el sistema de adjudicación conforme a lo establecido en
el artículo 21 de la Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección General de
Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes
Ferroviarios Especiales, SA.
2. Ayuda por descendientes discapacitados. La Comisión Negociadora acuerda
mantener la cantidad de 80 euros mensuales para el año 2.024 y sucesivos, conforme a
lo especificado en el acuerdo alcanzado entre la empresa y el Comité Intercentros el
pasado 10 de octubre de 2022.
3. Ayuda Escolar. La cantidad consolidada y acordada para el año 2.024 y
sucesivos, a razón de 60 euros por descendiente, hasta alcanzar la cantidad de 8.000
euros anuales, a distribuir conforme a la resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de revisión salarial y
tablas salariales para 2021 y 2022 del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios
Especiales, SA.
4. Ayudas sociales graciables. La cantidad consolidada y acordada para el
año 2.024 y sucesivos asciende a 10.000 euros anuales, a distribuir conforme
especificado en el acuerdo alcanzado entre la empresa y el Comité Intercentros el
pasado 21 de marzo de 2023.
cve: BOE-A-2024-14064
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Mejoras sociales