III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86432

– Alquiler de coche o uso del vehículo propio: La norma según la cual se recurrirá al
uso del vehículo propio o de un vehículo de alquiler, así como la categoría de coche de
alquiler que conviene solicitar es la siguiente:
D = distancia por día

Reembolso

si D < 100 km/día.

Vehículo Privado.

si D > 100 km/día y < 300 km/día.

Coche de alquiler Categoría A-B.

si D > 300 km/día o transporta 3 o más pasajeros.

Coche de alquiler Categoría C-D.

El kilometraje cuenta a partir del lugar habitual de trabajo y solo se aplica a los
supuestos en los que se hiciera uso de vehículo propio, dentro de los límites establecidos.
La norma se establece como sigue:
D = distancia por día

Reembolso

Si D < 100 km/día.

0,38 euros/km.

Si D > 100 km/día.

Coche de alquiler.

La empresa tiene concertado un seguro para cubrir los posibles daños del vehículo
propiedad del empleado/a, cuando se produzca desplazamiento profesional en el que no
sea factible el alquiler de vehículo.
Artículo 35.

Anticipos.

El/la trabajador/a tendrá derecho a percibir mensualmente, sin que llegue el día
señalado para el pago del salario, un anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. Éste será
efectivo en cuarenta y ocho horas.
CAPÍTULO VII
Políticas corporativas. Conciliación de la vida laboral y familiar

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 del Estatuto de los
Trabajadores, quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quién precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
Las y los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores
permanentes tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella,
para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su
cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier
otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera
la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del
servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma

cve: BOE-A-2024-14062
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Artículo 36. Reducción de jornada por motivos familiares.