III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86431
Estructura Región
Función
Sistema de primas aplicable
Puestos de Servicios Regionales (Tramos
en función de la prima percibida por cada
colectivo)
1/2 Prima: Crecimiento del volumen de ventas sin IVA del global de la región
(como suma del total de tiendas que componen la región).
1/2 Prima: RBE de la región.
Periodicidad mensual con regularización en el «mes 13».
Fuente para el
cálculo
CEx mensual.
Estructura País
Función
Sistema de primas aplicable
Puestos de Servicios País (Tramos
en función de la prima percibida por
cada colectivo).
Artículo 33.
Fuente para el
cálculo
1/2 Prima: Crecimiento del volumen de ventas sin IVA del global del país (como suma del
total de tiendas que componen el país).
CEx mensual.
1/2 Prima: RBE del global del país (todas las actividades) Periodicidad mensual con
regularización en el «mes 13».
Comisión paritaria de primas.
El sistema de primas se seguirá y, en su caso, se revisará, por una comisión paritaria
constituida de la manera siguiente:
Por la empresa: Tres miembros
Por la representación de los trabajadores: Tres miembros elegidos de entre la
comisión negociadora firmantes del convenio.
Dicha comisión se reunirá durante el primer trimestre de cada año y sus acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de cada parte.
Para la validez de los acuerdos se requerirá, como mínimo, la presencia de más
del 50 % de los miembros de cada parte.
En caso de no obtenerse acuerdo, se prorrogará automáticamente el sistema de
primas vigente.
Artículo 34. Reembolso de gastos.
El importe de los gastos ordinarios por este concepto se abonará por el empresario,
previa presentación por parte del trabajador/a de los correspondientes justificantes,
conforme a las siguientes normas:
– Comidas:
Reembolso
Desayuno individual fuera del lugar
habitual de trabajo.
6 euros por persona máximo.
6 euros para desplazamientos fuera de España.
Comida individual fuera del lugar
habitual de trabajo.
15 euros por persona máximo.
18 euros para desplazamientos fuera de España.
Cena individual fuera del lugar
habitual de trabajo.
22 euros por persona máximo.
24 euros para desplazamientos fuera de España.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de comida
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86431
Estructura Región
Función
Sistema de primas aplicable
Puestos de Servicios Regionales (Tramos
en función de la prima percibida por cada
colectivo)
1/2 Prima: Crecimiento del volumen de ventas sin IVA del global de la región
(como suma del total de tiendas que componen la región).
1/2 Prima: RBE de la región.
Periodicidad mensual con regularización en el «mes 13».
Fuente para el
cálculo
CEx mensual.
Estructura País
Función
Sistema de primas aplicable
Puestos de Servicios País (Tramos
en función de la prima percibida por
cada colectivo).
Artículo 33.
Fuente para el
cálculo
1/2 Prima: Crecimiento del volumen de ventas sin IVA del global del país (como suma del
total de tiendas que componen el país).
CEx mensual.
1/2 Prima: RBE del global del país (todas las actividades) Periodicidad mensual con
regularización en el «mes 13».
Comisión paritaria de primas.
El sistema de primas se seguirá y, en su caso, se revisará, por una comisión paritaria
constituida de la manera siguiente:
Por la empresa: Tres miembros
Por la representación de los trabajadores: Tres miembros elegidos de entre la
comisión negociadora firmantes del convenio.
Dicha comisión se reunirá durante el primer trimestre de cada año y sus acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de cada parte.
Para la validez de los acuerdos se requerirá, como mínimo, la presencia de más
del 50 % de los miembros de cada parte.
En caso de no obtenerse acuerdo, se prorrogará automáticamente el sistema de
primas vigente.
Artículo 34. Reembolso de gastos.
El importe de los gastos ordinarios por este concepto se abonará por el empresario,
previa presentación por parte del trabajador/a de los correspondientes justificantes,
conforme a las siguientes normas:
– Comidas:
Reembolso
Desayuno individual fuera del lugar
habitual de trabajo.
6 euros por persona máximo.
6 euros para desplazamientos fuera de España.
Comida individual fuera del lugar
habitual de trabajo.
15 euros por persona máximo.
18 euros para desplazamientos fuera de España.
Cena individual fuera del lugar
habitual de trabajo.
22 euros por persona máximo.
24 euros para desplazamientos fuera de España.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de comida