III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14061)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del III Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los actores que prestan servicios en las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86409
abril, o norma que en su caso la sustituya, serán recaudados por las entidades de
gestión correspondientes en base a lo establecido en dicha normativa.
3.ª Las obras publicitarias no generarán derechos de propiedad intelectual en los
términos previstos en el presente apartado sin perjuicio de otros derechos que puedan
generarse como son los relativos a la propia imagen del intérprete.
4.ª El porcentaje pactado en la regla 1.ª anterior, que supone un incremento en
relación con el del 5 % que ha venido siendo el previsto en el presente convenio
colectivo, será de aplicación exclusivamente para las contrataciones de actores y
actrices derivadas de los precontratos o contratos que se celebren, con operadores de
televisión, plataformas de distribución u otras entidades clientes de las empresas
afectadas por el presente convenio, a partir del mes siguiente a la fecha de publicación
del presente acuerdo.»
Quinto.
Que las partes mandatan a don Gonzalo Núñez Sarompas para que realice cuantos
trámites sean necesarios para el registro y publicación del presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-14061
Verificable en https://www.boe.es
Sin nada más que añadir, se levanta la presente acta que, en prueba de
conformidad, lee y firma cada una de las organizaciones asistentes, en el lugar y fecha
anteriormente indicados que suscriben, a sus efectos, por lo que no teniendo más que
tratar se levanta la sesión.–Jordi Bosch Molinet.–Fernando Victoria de Lecea
Echebarria.–Adriana Piquet Balbuena.–José Miguel Nieto Martínez.–Montserrat Bou
Sala.–Koldo Zuazua Álvarez.–María Luisa Gutiérrez Gómez.–Cristina Bermejo Toro.–
César Casares Parra.–Ignacio Martín Pina.–Carolina Martín Rengel.–María
José Rodríguez Lorenzo.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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abril, o norma que en su caso la sustituya, serán recaudados por las entidades de
gestión correspondientes en base a lo establecido en dicha normativa.
3.ª Las obras publicitarias no generarán derechos de propiedad intelectual en los
términos previstos en el presente apartado sin perjuicio de otros derechos que puedan
generarse como son los relativos a la propia imagen del intérprete.
4.ª El porcentaje pactado en la regla 1.ª anterior, que supone un incremento en
relación con el del 5 % que ha venido siendo el previsto en el presente convenio
colectivo, será de aplicación exclusivamente para las contrataciones de actores y
actrices derivadas de los precontratos o contratos que se celebren, con operadores de
televisión, plataformas de distribución u otras entidades clientes de las empresas
afectadas por el presente convenio, a partir del mes siguiente a la fecha de publicación
del presente acuerdo.»
Quinto.
Que las partes mandatan a don Gonzalo Núñez Sarompas para que realice cuantos
trámites sean necesarios para el registro y publicación del presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-14061
Verificable en https://www.boe.es
Sin nada más que añadir, se levanta la presente acta que, en prueba de
conformidad, lee y firma cada una de las organizaciones asistentes, en el lugar y fecha
anteriormente indicados que suscriben, a sus efectos, por lo que no teniendo más que
tratar se levanta la sesión.–Jordi Bosch Molinet.–Fernando Victoria de Lecea
Echebarria.–Adriana Piquet Balbuena.–José Miguel Nieto Martínez.–Montserrat Bou
Sala.–Koldo Zuazua Álvarez.–María Luisa Gutiérrez Gómez.–Cristina Bermejo Toro.–
César Casares Parra.–Ignacio Martín Pina.–Carolina Martín Rengel.–María
José Rodríguez Lorenzo.
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