III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14061)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del III Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los actores que prestan servicios en las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86408

II. TABLAS DE OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS
a)

Suplidos
Euros

Euros/
kilómetro

Gastos de manutención (comida principal).

49,47



Complemento por pernocta.

24,71

Gastos de locomoción.



0,26

Segundo.
Que se modifica el artículo 4.3 del convenio, cuya nueva redacción será la siguiente:
Cláusula revisión salarial: A partir del 1 de enero de 2025, y para los sucesivos
ejercicios posteriores, los conceptos de carácter o naturaleza exclusivamente salarial
contenidos en las tablas salariales vigentes durante el ejercicio anterior, se
incrementarán anualmente en el mismo porcentaje de variación anual producida en el
índice de precios al consumo (IPC) correspondiente al mes de diciembre del año
anterior, aplicándose en todo caso un incremento mínimo del 1 % y un máximo
del 3,85 % de resultar el IPC inferior o superior, respectivamente, a dichos límites.
En todo caso, en el plazo máximo de 15 días desde la publicación del dato definitivo
de la variación anual del IPC correspondiente al mes de diciembre del año anterior, se
reunirá la Comisión Negociadora para la actualización de tablas salariales según lo
establecido en el párrafo anterior y su publicación correspondiente en el «Boletín Oficial
del Estado».
Respecto de los conceptos extrasalariales correspondientes a los gastos de
manutención (dietas) y locomoción (kilometraje), las partes acuerdan mantener para los
ejercicios de 2025 y 2026 los importes establecidos para el ejercicio 2024, sin perjuicio
de que se pacte en la negociación colectiva correspondiente el mecanismo de
actualización aplicable en posteriores anualidades.
Tercero.
Que se elimina de la tabla salarial del convenio la siguiente referencia:
«En concepto de cesión de derechos de fijación, reproducción y distribución se
cobrará el 5 % del salario».
Cuarto.
Se incorpora al anexo I, apartado «Segundo. Criterios para aplicación de tablas
salariales» del Convenio un nuevo apartado:
Derechos de propiedad intelectual

Los derechos de propiedad intelectual reconocidos a los intérpretes se regirán por lo
dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, o norma que en su caso la sustituya, de
acuerdo asimismo con las siguientes reglas:
1.ª Los derechos patrimoniales exclusivos a los que se refiere el artículo 7.j) del
presente convenio (derechos de fijación, reproducción y distribución) se cederán por una
remuneración equivalente al 6 % de todas las cuantías salariales generadas.
2.ª Los derechos de gestión colectiva obligatoria previstos en el texto refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de

cve: BOE-A-2024-14061
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