III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14069)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Elvira Solar, de 168 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86506

Los cumplimientos normativos y las medidas de protección indicadas se trasladan al
condicionado de la presente resolución.
b.10

Impactos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA presenta un estudio de sinergias en un radio de 10 km desde la PSF Elvira
Solar. En dicho ámbito identifica seis instalaciones solares fotovoltaicas, con potencias
desde 13 MW hasta 165,6 MWp, encontrándose algunas aún en estado de tramitación, y
seis líneas eléctricas de 66 kV a 400 kV. Se identifican impactos negativos en el suelo, la
vegetación y la fauna, especialmente por la pérdida de hábitat y la modificación del
paisaje, durante la fase de funcionamiento. Menciona como impactos positivos, entre
otros, la reducción del cambio climático, mejora de determinados hábitats por la
presencia de refugios y aumento de biodiversidad florística. En conclusión, el promotor
considera que el conjunto de las instalaciones solares producirá un impacto global
compatible, por lo que, desde el punto de vista ambiental, resultan viables.
La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Sevilla de la Junta de Andalucía considera, en su informe de 17 de marzo de 2023, que
dicho estudio de sinergias no contempla la totalidad de las plantas fotovoltaicas previstas
en el área de 10 km estudiada por el promotor, por lo que debe actualizarse
contemplando las plantas fotovoltaicas previstas hasta dicha fecha.
En septiembre de 2023, el promotor presenta un estudio de efectos sinérgicos y
acumulativos actualizado con las indicaciones dadas por la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla. El estudio concluye que el
conjunto de las instalaciones estudiadas produce un impacto global compatible, viables
en su conjunto desde el punto de vista ambiental. La Delegación Territorial, en su informe
de 12 de junio de 2024, considera adecuado este segundo estudio presentado.
c)

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un estudio de los riesgos naturales del proyecto, entre los que se
incluyen el riesgo sísmico, de erosión, inundación e incendios. Todos ellos se valoran
como riesgo bajo o nulo, a excepción del riesgo de incendios, explosiones y vertidos
(riesgo medio), conforme a la normativa disponible en la Red de Información Ambiental
de Andalucía (REDIAM) y la de aplicación en cada tipo de riesgo.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía
valora favorablemente el estudio del promotor de los posibles riesgos de accidentes o
catástrofes naturales y de las medidas propuestas, sin formular objeciones al mismo.
d)

Programa de vigilancia ambiental.

Detectar impactos no considerados inicialmente o que se habían infravalorado o
sobrevalorado.
Valorar si las medidas son eficientes y suficientes. En caso de existir impactos
inadmisibles han de adoptarse nuevas medidas correctivas complementarias para
subsanarlas.
Observar la eficacia de las medidas de protección ambiental, valorándolas y
haciendo constar, cuando se dé la ocasión, las posibles modificaciones o mejoras para
posteriores manejos similares.
La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Sevilla de la Junta de Andalucía, en su informe de 17 de marzo de 2023, indica una serie
de consideraciones respecto al PVA, en su alcance, duración y características técnicas,
que han sido trasladadas al condicionado de la presente resolución.

cve: BOE-A-2024-14069
Verificable en https://www.boe.es

El promotor en el EsIA incluye y detalla el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), que
permite establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y
correctoras propuestas. De igual manera, se compromete a cumplir también las que se
prescriban en la presente resolución. Los objetivos del PVA son los siguientes: