II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Personal laboral. (BOE-A-2024-14018)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo, por los turnos libre, promoción interna y discapacidad, para la provisión de plazas de Técnico/a Auxiliar de Informática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024
Decimotercera.

Sec. II.B. Pág. 86135

Presentación de documentos.

Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de quince días
hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga público el nombre de las
personas aspirantes propuestas para su contratación, estas deberán presentar en la
Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del
Senado la documentación que justifique la capacidad y requisitos exigidos en la base
segunda de la convocatoria y, en particular, el documento original del título por el que
fueran admitidas a participar en el proceso selectivo.
Si alguna de las personas propuestas renunciase o no presentase la citada
documentación dentro del plazo fijado, o, si del examen de la misma, se dedujera que
carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, no podrá ser contratada
y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En estos casos, la
propuesta de contratación se podrá completar con quien hubiera obtenido la siguiente
mejor puntuación entre quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios del
mismo turno, sin perjuicio de lo establecido en la base undécima.
Si alguna de las personas propuestas alegase grado de discapacidad, hayan o no
concurrido por este turno específico, deberán presentar, junto con la mencionada
documentación, certificación de los órganos competentes del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que
acredite tanto su grado de discapacidad como su capacidad funcional para desempeñar
las tareas propias de Técnico/a Auxiliar de Informática, si no lo hubiera aportado
anteriormente.
Decimocuarta. Formalización del contrato y periodo de prueba.
Una vez presentada la documentación requerida por quienes hubieran superado el
proceso selectivo, se procederá a la formalización del contrato (o, en el caso de
promoción interna, a la novación contractual), dentro del plazo de diez días hábiles a que
se refiere la base cuarta de la presente convocatoria.
Si, una vez formalizado el contrato, alguna de las personas propuestas no superase
el periodo de prueba o renunciara a la plaza durante el mismo, se podrá completar la
propuesta de contratación con la persona con mejor puntuación de quienes hubieran
aprobado la totalidad de los ejercicios del mismo turno, sin perjuicio de lo establecido en
la base undécima.
El contrato adquirirá carácter indefinido una vez superado el período de prueba de
dos meses previsto en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el
artículo 7.4 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.
Recursos.

La presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente ante la Mesa del
Senado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de
las Cortes Generales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», o bien ser recurrida
directamente ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses,
contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales».
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones
de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que determinen la
imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán ser impugnados ante la Mesa del
Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o
notificación. El resto de las reclamaciones se resolverán por la propia Comisión de

cve: BOE-A-2024-14018
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Decimoquinta.